Cuando tributan por conducto de una sociedad civil

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas209-240

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1. ISR
  1. Antecedentes

    Desde el 1o. de enero de 1990, el Título II de la LISR se denomina "De las Personas Morales" y no "De las Sociedades Mercantiles".

    También se reformó el artículo 5o. (actualmente artículo 7o.) para establecer que dentro de las personas morales se entienden comprendidas las sociedades y asociaciones civiles.

    De esta manera, a partir del ejercicio de 1990, tales sociedades y asociaciones tributan en el Título II de la LISR, con excepción de aquellas que lo hacen conforme al Título III de la citada Ley, denominado "Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos"; por tal razón, deben cumplir con las obligaciones fiscales previstas en el Título II, como cualquier sociedad mercantil que tributa en el régimen general de la LISR.

  2. Entidades que fiscalmente se consideran personas morales

    Cuando en la LISR se haga mención a persona moral, se entenderán comprendidas, entre otras:

    1. Las sociedades mercantiles.

    2. Los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales.

    3. Las instituciones de crédito.

    4. Las sociedades civiles.

    5. Las asociaciones civiles.

    6. La asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.

      De ello se desprende que las sociedades y asociaciones civiles, se consideran personas morales para efectos fiscales.

      Como ejemplo de las sociedades y asociaciones civiles comprendidas en el Título II de la LISR, podemos citar las siguientes:

    7. De profesionistas (contadores, doctores, ingenieros, arquitectos, abogados, etcétera). A nuestro juicio, en este número se ubican las notarías que se encuentran integradas por fedatarios públicos.

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    8. Arrendadoras de inmuebles.

    9. Administradoras de inmuebles.

    10. Las dedicadas a la enseñanza y que no cuenten con autorización o con reconocimiento de validez oficial de la Secretaría de Educación Pública, o bien, que si cuenten con dicha autorización o reconocimiento, pero no sean donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en el ISR.

    11. De agentes aduanales.

    12. Cualquier otra sociedad o asociación civil no incluida en el artículo 79 de la LISR.

  3. Ingresos acumulables

    Las sociedades civiles residentes en el país acumularán la totalidad de los ingresos que perciban en:

    1. Efectivo.

    2. Bienes.

    3. Servicios.

    4. Crédito.

    5. Cualquier otro tipo.

    Las sociedades civiles que perciban ingresos por la prestación de servicios personales independientes, acumularán sus ingresos en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.

  4. Ingresos no acumulables

    Las sociedades civiles no considerarán como ingresos acumulables los conceptos siguientes:

    1. Aumentos de capital.

    2. Ingresos por revaluación de activos y de capital.

    3. Dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México.

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      Tampoco se consideran ingresos acumulables, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las entidades federativas, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

    4. Los programas deberán contar con un padrón de beneficiarios.

      Las dependencias o entidades, federales o estatales, encargadas de otorgar o administrar los apoyos económicos o monetarios, deberán poner a disposición del público en general y mantener actualizado en sus respectivos medios electrónicos, el padrón de beneficiarios a que se refiere este numeral, mismo que deberá contener los siguientes datos:

  5. Denominación social de las personas morales beneficiarias.

  6. El monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de las personas morales beneficiarias.

  7. La unidad territorial.

    1. Los recursos deberán distribuirse a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios.

    2. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones que se hayan establecido en las reglas de operación de los citados programas.

    3. Contar con opinión favorable por parte de la autoridad competente respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando estén obligados a solicitarla en los términos de las disposiciones fiscales.

    Los gastos o erogaciones que se realicen con los apoyos económicos de referencia, que no se consideren ingresos acumulables, no serán deducibles para efectos del ISR.

    Las sociedades civiles que estén sujetas a un procedimiento de concurso mercantil, podrán disminuir el monto de las deudas perdonadas conforme al convenio suscrito con sus acreedores reconocidos, en los términos establecidos en la Ley de Concursos Mercantiles, de las pérdidas pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en el que tales acreedores les perdonen las deudas citadas. En caso de que el monto de las deudas perdonadas sea mayor a las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, la diferencia que se obtenga no se considerará como ingreso acumulable, salvo que la deuda perdonada provenga de transacciones efectuadas entre y con partes relacionadas a que se refiere el artículo 179 de la LISR.

  8. Momento en que se acumulan los ingresos

    Las sociedades civiles considerarán obtenidos los ingresos en las fechas que se indican conforme a lo siguiente:

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    1. Prestación de servicios o, en su caso, enajenación de bienes, cuando se dé cualquiera de los supuestos siguientes, el que ocurra primero:

  9. Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.

  10. Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.

  11. Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

    Las sociedades civiles que obtengan ingresos por la prestación de servicios personales independientes, considerarán obtenidos los ingresos en el momento en que cobren el precio o la contraprestación pactada.

    Sin embargo, cuando no se haya llevado a cabo jurídicamente un contrato de enajenación de bienes o de prestación de servicios y se reciba un anticipo verdadero, en nuestra opinión, no se deberá considerar ingreso.

    Ejemplo:

    Con fecha 10 de julio de 2018, la notaría "X", S.C., expidió a la expresa "Y", S.A. de C.V., un recibo de honorarios por $10,000.00 que ampara la prestación de servicios de fé pública de julio de 2018, el cual le será pagado el 10 de agosto del mismo año.

    En este caso, la notaría acumulará los $10,000.00 hasta el momento en que cobre la contraprestación pactada, es decir, hasta agosto, independientemente de que haya expedido el comprobante fiscal en julio.

    1. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando se cobren total o parcialmente, sean exigibles las contraprestaciones a favor de quien efectúe dicho otorgamiento, o se expida el comprobante fiscal de pago que ampare el precio o la contraprestación pactada, lo que suceda primero.

    Con respecto a la acumulación de anticipos en el otorgamiento fiscal del uso o goce temporal de bienes, se recomienda considerar lo siguiente:

  12. Cuando jurídicamente se celebre un contrato por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, pero no se haya expedido el comprobante fiscal que ampare la contraprestación pactada ni haya sido exigible tal contraprestación, pero se cobre total o parcialmente esta, en la fecha en que ocurra tal hecho se acumulará la totalidad de la contraprestación.

  13. Cuando jurídicamente no se haya celebrado un contrato por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, pero se reciba un anticipo, en nuestra opinión, el importe recibido no se deberá considerar ingreso.

  14. Cuando jurídicamente se celebre un contrato por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y antes de ello se haya cobrado un anticipo, por ese hecho se

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    considerará cobrada parcialmente la contraprestación y, por tanto, se deberá acumular el total de esta al celebrar el contrato.

    1. Ingresos derivados de deudas no cubiertas por la sociedad civil, en el mes en el que se consume el plazo de prescripción o en el mes en el que se cumpla el plazo a que se refiere el párrafo segundo de la fracción XV del artículo 27 de la LISR.

    2. Ingresos derivados de intereses moratorios, a partir del cuarto mes se acumularán únicamente los efectivamente cobrados. Los ingresos por intereses moratorios que se perciban con posterioridad al tercer mes siguiente a aquel en el que el deudor incurrió en mora, cubren, en primer término, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquel en el que el deudor incurrió en mora, hasta que el monto percibido exceda al monto de los intereses moratorios devengados acumulados correspondientes al último periodo citado.

    Para efectos del párrafo anterior, los intereses moratorios que se cobren se acumularán hasta el momento en el que los efectivamente cobrados excedan al monto de los moratorios acumulados en los primeros tres meses y hasta por el monto en que excedan.

  15. Deducciones autorizadas

    Las sociedades civiles que tributan en el Título II de la LISR, podrán efectuar las deducciones siguientes:

    1. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.

    2. El costo de lo vendido.

    3. Los gastos netos (gastos-descuentos, bonificaciones o devoluciones).

    4. Las inversiones.

    5. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos de mercancías, materias primas, productos terminados o se-miterminados.

    Cabe destacar que las sociedades civiles que obtengan ingresos por la prestación de servicios personales independientes no podrán deducir los créditos incobrables, en virtud de que no pueden deducir un crédito que no han acumulado.

    El criterio normativo del SAT 18/ISR/N establece que una pérdida de dinero en efectivo derivada de un robo o fraude podrá ser deducida como caso de fuerza mayor, siempre que se reúnan los requisitos siguientes:

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  16. ...

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