La tributación del turismo alternativo en áreas naturales protegidas

AutorMayra Alejandra Zaragoza Cuevas
Páginas72-100
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LA TRIBUTACIÓN DEL TURISMO ALTERNATIVO
EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS.
Mayra Alejandra Zaragoza Cuevas.
Resumen.
Las contribuciones en materia de turismo alternativo, se encuentran fijadas arbitraria-
mente olvidándose totalmente de los Principios Constitucionales de las Contribuciones, por
lo que es necesario conforme a la Teoría de Domínguez Crespo y Ríos Granados un nuevo
marco jurídico tributario-ambiental, en lo referentes al turismo alternativo en áreas naturales
protegidas. Se da cuenta de actividades posibles a realizar, por medio del turismo alterna-
tivo, así como su clasificación, para que posteriormente puedan ser retomadas y vinculadas
con las áreas naturales protegidas. Pero por el momento simplemente ser conscientes de su
existencia y cuales serían posiblemente los sujetos pasivos de las contribuciones medioam-
bientales.
Palabras Claves.
Turismo alternativo,Principios Constitucionales y Áreas Naturales Protegidas.
Abstract.
The contributions in the field of alternative tourism are fixed arbitrarily totally forgetting
Constitutional Principles for contributions, so it is necessary according to the Theory of
Dominguez Crespo and Rivers Granados a new tax-environmental legal framework, as re-
lated to tourism alternative protected areas. He realizes potential activities to be performed,
by means of alternative tourism, and their classification, so that later they can be taken up
and linked to the protected areas. But for now just be aware of its existence and what are
possibly the taxpayers of environmental contributions.
Key Words.
Alternative tourism, Constitutional Principles and Protected Natural Areas.
De Jure No. 10 • Tercera Época
Año 11 • Mayo de 2013 • Pp. 72-100
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LA TRIBUTACIÓN DEL TURISMO ALTERNATIVO EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS.
De Jure No. 10 • Tercera Época
Año 11 • Mayo de 2013 • Pp. 72-100
Sumario.
1.1.-Importancia de las Contribuciones medioambientales.1.1.1.-Contribuciones
medioambientales a nivel Federal.1.1.2.-Contribuciones medioambientales a nivel Es-
tatal 1.1.3.-Contribuciones medioambientales a nivel Municipal, 1.2.-Los Principios
Constitucionales de las contribuciones.1.2.1-Principio de Gasto Público. 1.2.2..-Princi-
pio de Capacidad Contributiva.1.2.3.-Principio de Proporcionalidad.1.2.4.-Principio de
Legalidad.2.1.-El turismo en México, 2.2.-La viabilidad del Turismo alternativo.2.2.1.-
Ecoturismo, 2.2.3.-Turismo de Aventura, 2.2.4.-Turismo Rural, 2.3.-El turismo alternativo
en la Ley Federal de Turismo, 2.4- El turismo Alternativo en la LGEEPA, 2.5.-El Turismo
alternativo en la Legislación Fiscal.3.1.-Las Áreas Naturales Protegidas.3.1.1.-Los parques
nacionales.3.1.2.-Los monumentos naturales.3.1.3.-Los santuarios.3.1.4-Las áreas de
protección de recursos naturales. 3.1.5.-Las áreas de protección de recursos naturales
3.1.6.-Las áreas de protección de la flora y la fauna, 3.2.-Conclusiones, 3.3.-Fuentes.
1.1.-La importancia de las Contribuciones medioambientales.
Para poder reconocer jurídicamente la importancia de las Contribuciones medioam-
bientales es necesario primero definir la finalidad de la tributación la cual es “el estable-
cimiento, nacimiento, determinación exigibilidad y el pago de los impuestos, derechos,
contribuciones especiales” (Sánchez, 2008,p.27), estos con la finalidad de contribuir al
gasto público del estado.
En relación con lo anterior para poder establecer cualquier contribución debe de cum-
plir con los principios constitucionales que establece el artículo 31 fracción IV de nuestra
Carta Magna, como una obligación de los mexicanos de contribuir al gasto público, de la
Federación, del Distrito Federal y del municipio en que resida de una manera proporcional
y equitativa de una manera como lo dispongan las leyes, por lo que esta fracción es el
fundamento constitucional de las contribuciones.
Pero por el momento para comprender mejor el tema es necesario que entendamos
por contribuciones en nuestro derecho tributario “las aportaciones en dinero o en especie
con carácter general y obligatorio que deben hacer el Estado a los particulares, bajo un ré-
gimen jurídico de derecho público, para cubrir el gasto social, o lo que se le conoce como
necesidades colectivas” (Sánchez, 2008,p.241). Que estas a su vez se encuentran divididas
en impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y aportaciones de seguridad social.
Estas figuras son las que encontramos en primer lugar como sustento de la actividad
económica, por medio de gravámenes fiscales del estado, un ejemplo de ello son los im-

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