Tribunales agrarios

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas1192-1205

(Artículos 27, 76 y 89 constitucionales)

Concepto

Los tribunales agrarios son órganos jurisdiccionales dotados de autonomía constitucional, de carácter federal, que se encuentran integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores y, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente y cuya función primordial es la administración de justicia agraria.[0]

Se asevera que los tribunales agrarios son órganos jurisdiccionales de autonomía constitucional, debido a que fueron creados con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIX del artículo 27 constitucional:

"Artículo 27.- ...

XIX. Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos.

Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente.

La ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria..."

Así, los tribunales agrarios son órganos constitucionales que gozan de plena autonomía para dictar sus fallos y que cuentan con la facultad de gobernarse por sus propias normas, creados mediante decreto que reformó el artículo 27 constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992, cuya organización se rige por la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, publicada a su vez el 26 de febrero de 1992.

La Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, en su artículo segundo, establece que los tribunales agrarios se componen de:

- Tribunal Superior Agrario.

- Tribunales Unitarios Agrarios.

  1. Tribunal Superior Agrario.- Se integra por cinco magistrados numerarios, uno de los cuales lo preside y es nombrado por el propio Tribunal para desempeñar su encargo por tres años, pudiendo ser reelecto. El Tribunal Superior Agrario tiene su sede en la Ciudad de México y cuenta con un magistrado supernumerario que suple las ausencias de los titulares.

Los magistrados son designados por la Cámara de Senadores y, en los recesos de ésta por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a propuesta del Presidente de la República (de conformidad con las facultades conferidas al Presidente de la República y al Senado en los artículos 76, fracción II y 89, fracción II constitucionales), y durarán en su encargo seis años, al término de los cuales, podrán ser ratificados, en cuyo caso serán inamovibles, salvo en caso de falta grave en el desempeño de su cargo.

Para ser magistrado se deben reunir los siguientes requisitos: ser ciudadano mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, tener por lo menos treinta años el día de su designación, ser licenciado en derecho con título registrado y expedido cuando menos cinco años antes de la fecha de la designación, comprobar una práctica profesional mínima de cinco años, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de la libertad.

Las resoluciones del Tribunal Superior Agrario se toman por unanimidad o mayoría de votos y para sesionar válidamente se requiere la presencia de por lo menos tres magistrados, entre los que deberá estar el Presidente, quien tiene voto de calidad en caso de empate.

Las atribuciones del Tribunal Superior Agrario son las siguientes:

  1. Fijar el número y límite territorial de los distritos en que se divida el territorio de la República y en los cuales funcionará uno o varios tribunales unitarios, cuyo número y sede serán establecidos él. Tales determinaciones serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Además puede autorizar, cuando lo estime conveniente, que los tribunales unitarios administren justicia en los lugares y conforme a los programas que previamente establezca y podrá fijar y cambiar la adscripción de los magistrados de los tribunales unitarios.

  2. Resolver sobre las renuncias de los magistrados y conceder las licencias a que éstos tengan derecho por ley.

  3. Determinar cuando los magistrados supernumerarios del Tribunal Superior deban suplir las ausencias de los magistrados titulares y cuando los demás magistrados supernumerarios deban suplir las ausencias de algún magistrado de un tribunal unitario; cuando las ausencias de éstos últimos no excedan de 15 días, podrá autorizar que supla al magistrado titular el secretario de acuerdos.

  4. Elegir al Presidente del Tribunal Superior de entre los magistrados que lo forman y determinar las responsabilidades en que incurra en el desempeño de su cargo.

  5. Nombrar, cesar, suspender, aceptar las renuncias, determinar cambios de adscripción, conceder licencias y resolver toda cuestión relacionada con los nombramientos de los secretarios, actuarios y peritos, previa opinión del magistrado a que se encuentren adscritos.

  6. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos.

  7. Conocer de las denuncias o quejas que se presenten en contra de los miembros de los tribunales y determinar las sanciones administrativas aplicables.

  8. Aprobar el reglamento interior de los tribunales agrarios, así como las demás disposiciones necesarias para su funcionamiento.

    De acuerdo con los artículos 9º de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y 198 de la Ley Agraria, el Tribunal Superior Agrario es competente para conocer:

  9. Del recurso de revisión en contra de las sentencias dictadas por los tribunales unitarios en juicios que se refieran a conflictos de límites de tierras, suscitados entre dos o más núcleos de población ejidales o comunales, o concernientes a límites de las tierras de uno a varios núcleos de población con uno o varios pequeños propietarios, sociedades o asociaciones.

  10. Del recurso de revisión de sentencias de los tribunales unitarios relativas a la restitución de tierras de núcleos de población ejidal o comunal.

  11. Del recurso de revisión de sentencias dictadas por los tribunales agrarios en juicios de nulidad contra resoluciones emitidas por autoridades agrarias.

  12. De conflictos de competencia entre los tribunales unitarios.

  13. Del establecimiento de jurisprudencia, para lo cual se requiere de cinco sentencias en un mismo sentido, no interrumpidas por otra en contrario, aprobadas por lo menos por cuatro magistrados. Para interrumpir la jurisprudencia se requiere el voto favorable de cuatro magistrados y deben expresarse las razones en que se apoye tal interrupción; asimismo, el Tribunal Superior resolverá qué tesis debe observarse cuando diversos tribunales unitarios sustenten tesis contradictorias en sus sentencias, lo que también constituirá jurisprudencia, sin que la resolución que se dicte afecte situaciones jurídicas concretas derivadas de sentencias dictadas en los juicios en que ocurriere la contradicción. La jurisprudencia que establezca el Tribunal Superior, será obligatoria para los tribunales unitarios a partir de su publicación en el Boletín Judicial Agrario.

  14. De los impedimentos y excusas de los magistrados, tanto del Tribunal Superior como de los tribunales unitarios.

  15. Conocer de las excitativas de justicia cuando los magistrados del Tribunal Superior o de los tribunales unitarios no formulen sus proyectos o no respondan dentro de los plazos establecidos.

  16. El magistrado ponente debe instruir el procedimiento y formular el proyecto de resolución definitiva para someterla a la aprobación del Tribunal Superior.

  17. Conocer de los juicios agrarios que por sus características así lo ameriten, facultad que se ejerce de oficio o a petición fundada del Procurador Agrario.

    2. Tribunales Unitarios Agrarios.- Se...

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