Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior. Acuerdo G/74/2014

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ACUERDOS GEN ERAL ES Y J URISDIC CION ALES DE S ALA SUP ERIO R
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/74/2014
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° VII-J-SS-168
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 de
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
y 18, fracción IX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, al haberse resuelto la con-
tradicción de sentencias 1102/13-10-01-2/429/13-QSA-6/
YOTRO/341/14-PL-07-01, el 18 de junio de 2014, por mayoría
de 9 votos a favor y 1 voto en contra, se ja la jurisprudencia
N° VII-J-SS-168, bajo el siguiente rubro y texto:
IMPORTACIONES TEMPORALES. NO ES POSIBLE
REGULARIZAR LA ESTANCIA ILEGAL DE LAS
MERCANCÍAS EN EL PAÍS, UNA VEZ INICIADAS
LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA
AUTORIDAD, PERO SE PUEDE REGULARIZAR
SU SITUACIÓN FISCAL MEDIANTE EL PAGO DE
LAS CONTRIBUCIONES GENERADAS POR ESE
MOTIVO, HASTA ANTES DE LA EMISIÓN DE LA
RESOLUCIÓN LIQUIDATORIA.- En los artículos 2o.,
fracción XIII, 14 y 15 de la Ley Federal de los Dere-
chos del Contribuyente se establece el derecho de
los contribuyentes de corregir su situación scal una
vez ejercidas las facultades de comprobación por las
autoridades scales, mientras que las reglas 1.5.2 y
2.5.2 de las Reglas de Carácter General en Materia de

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