Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior. Acuerdo G/73/2014

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ACUERDOS GEN ERAL ES Y J URISDIC CION ALES DE S ALA SUP ERIO R
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/73/2014
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° VII-J-SS-155
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 de
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
y 18, fracción IX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, al haberse resuelto la con-
tradicción de sentencias 1615/13-05-01-2/YOTRO/539/14-
PL-02-01, el 14 de mayo de 2014, por unanimidad de 11
votos a favor, se fi ja la jurisprudencia N° VII-J-SS-155, bajo
el siguiente rubro y texto:
RECURSO DE REVOCACIÓN. ES PROCEDENTE EN
CONTRA DEL OFICIO POR MEDIO DEL CUAL LA
AUTORIDAD ADUANERA NOTIFICA A LOS PROPIE-
TARIOS O CONSIGNATARIOS DE LAS MERCAN-
CÍAS, EL PLAZO CON EL QUE CUENTAN PARA
RETIRARLAS DE LA ADUANA O DE LOS RECINTOS
FISCALIZADOS, CON EL APERCIBIMIENTO DE QUE
PASARÍAN A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL.-
Los artículos 29 y 32 de la Ley Aduanera, disponen
que cuando hubiera transcurrido el plazo de abandono
de las mercancías en las aduanas o recintos fi scales,
las autoridades aduaneras notifi carán personalmente
o por correo certifi cado con acuse de recibo, a los
propietarios o consignatarios de las mercancías, que
ha transcurrido el plazo de abandono y previo a que

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