Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior. Acuerdo G/58/2014

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TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/58/2014
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° VII-J-SS-151
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 18,
Fiscal y Administrativa, al haberse resuelto la contradicción de
sentencias 2531/12-10-01-8/147/13-QSA-3/YOTRO/317/14-
PL-01-01, el 9 de abril de 2014, por unanimidad de 11 votos a
favor, se f‌i ja la jurisprudencia N° VII-J-SS-151, bajo el siguiente
rubro y texto:
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. EL ACUERDO QUE
LA ORDENA DEBE CUMPLIR CON LA DEBIDA MOTI-
VACIÓN Y SEÑALAR DE MANERA RAZONADA QUE
SE HA ACTUALIZADO ALGUNO DE LOS SUPUESTOS
PARA SU PROCEDENCIA.- De acuerdo a lo estableci-
do en el artículo 134, fracción III del Código Fiscal de la
Federación, para que se lleve a cabo una notif‌i cación por
estrados, debe existir una orden que así lo determine, en
la que se indique de manera razonada, que se ha actua-
lizado alguno de los supuestos para su procedencia, es
decir, resulta necesario que en el acuerdo mediante el
cual se ordena la práctica de la notif‌i cación por estrados,
la autoridad precise los fundamentos y motivos que la
lleven a concluir que la persona a quien deba notif‌i carse
no se localiza en el domicilio señalado ante el Registro
Federal de Contribuyentes; que se ignora su domicilio o

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