Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior. Acuerdo G/57/2014

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TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/57/2014
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° VII-J-SS-150
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 18,
Fiscal y Administrativa, al haberse resuelto la contradicción de
sentencias 959/11-07-02-4/YOTRO/1591/13-PL-07-01, el 9 de
abril de 2014, por unanimidad de 11 votos a favor, se f‌i ja la
jurisprudencia N° VII-J-SS-150, bajo el siguiente rubro y texto:
MEDICAMENTOS DE PATENTE, SUMINISTRADOS
CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
MÉDICOS HOSPITALARIOS, DEBE CONSIDERARSE
QUE SE ENAJENAN Y NO QUE FORMAN PARTE DE
LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO REFERIDO, POR
LO QUE ES APLICABLE LA TASA DEL 0% A DICHA
ENAJENACIÓN.- La enajenación de medicamentos de
patente, acorde con el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de
la Ley del Impuesto al Valor Agregado, está expresamente
gravada a la tasa del 0% para el cálculo de la contribu-
ción relativa, sin que se establezca excepción alguna
para no aplicarla; de modo que donde la ley no distingue
no es procedente hacerlo. No es óbice de lo anterior, el
que los medicamentos se proporcionen con motivo de la
prestación de servicios médicos hospitalarios, pues no
existe razón jurídica para considerar que dicho suministro
se comprende en la prestación de tales servicios y por
tanto le sea aplicable la tasa del 15%, pues se trata de

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