Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior. Acuerdo G/64/2015. Se fija la Jurisprudencia N° VII-J-SS-214

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/64/2015
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° VII-J-SS-214
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y
76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo y 18, fracción IX, de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al haberse resuelto
en el mismo sentido los juicios contencioso administrativos
31911/08-17-09-1/1369/10-PL-05-04, por mayoría de 10 vo-
tos a favor y 1 voto en contra; 6534/11-22-01-9/AC1/1094/14-
PL-02-04, por unanimidad de 9 votos a favor; y 20699/10-
17-08-9/1230/12-PL-05-04, por mayoría de 8 votos a favor y
3 votos en contra, se ja la jurisprudencia N° VII-J-SS-214,
bajo el siguiente rubro y texto:
VIOLACIÓN SUSTANCIAL DEL PROCEDIMIEN-
TO.- CUANDO NO SE PROVEE RESPECTO DE LA
ADMISIÓN O DESECHAMIENTO DE TODAS LAS RE-
SOLUCIONES SEÑALADAS COMO IMPUGNADAS
POR LA PARTE ACTORA EN EL ESCRITO INICIAL
DE DEMANDA.- Si al examinarse un asunto se advierte
que el Magistrado Instructor fue omiso en pronunciarse
respecto de la admisión o desechamiento de todas las
resoluciones señaladas como impugnadas, es evidente
que se incurrió en una violación de procedimiento que,
en principio, hace nugatorio el derecho de defensa
del particular afectado respecto de actos que también
consideró lesivos de su esfera jurídica, o bien, para el

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