Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Sala Superior. Primera Sección. Acuerdo G/S1-4/2020. Se fija la Jurisprudencia VIII-J-1aS-95

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JURISDICCIONAL 590
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
PRIMERA SECCIÓN
ACUERDO G/S1-4/2020
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VIII-J-1aS-95
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75
y 76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Ad-
ministrativo, en relación con los artículos 18, fracción VII,
y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa; y toda vez que se han resuelto en el mismo
sentido cinco juicios contencioso administrativos, se ja la
jurisprudencia número VIII-J-1aS-95, de la Primera Sección
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa, bajo el siguiente rubro y texto:
RECONOCIMIENTO DE LA FIRMA QUE CALZA LA
DEMANDA DE NULIDAD. CUANDO SE DECLARA
SU FALSEDAD VÍA INCIDENTAL, LA DEMANDA
CARECE DE EFICACIA, AL NO TENERSE POR
EXTERNADA LA VOLUNTAD DEL PROMOVENTE
POR LO QUE DEBE SOBRESEERSE EL JUICIO.-
De conformidad con el artículo 4° de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo, toda
promoción deberá contener la rma autógrafa o elec-
trónica de quien la formule, o se tendrá por no presen-
tada, por lo que si al resolver el incidente de falsedad
de documentos la Sala Regional declara que la r-
ma que calza la demanda de nulidad no corresponde
al promovente del juicio, esta carece de ecacia, ya

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