Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Sala Superior. Segunda Sección. Acuerdo G/S2/31/2019. Se fija la Jurisprudencia VIII-J-2aS-95

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JURISDICCIONAL 538
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
SEGUNDA SECCIÓN
ACUERDO G/S2/31/2019
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VIII-J-2aS-95
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y
76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo y 18, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa y 18, fracción I, del Re-
glamento Interior de este Órgano Colegiado; y toda vez que
se han resuelto en el mismo sentido cinco juicios conten-
cioso administrativos, se ja la jurisprudencia número VIII-
J-2aS-95, de la Segunda Sección de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, bajo el siguiente
rubro y texto:
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE
TERRITORIO.- SI LA AUTORIDAD DEMUESTRA
EL DOMICILIO FISCAL DEL PENSIONADO DEBE
ATENDERSE A ESTE Y NO AL DOMICILIO SEÑA-
LADO EN LA DEMANDA.- En términos de la fracción I
del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación
el domicilio scal de las personas físicas es el local en el
cual se encuentra el principal asiento de sus negocios
o, en su defecto, el lugar donde realiza sus actividades
empresariales. A su vez, dicho precepto dispone que
si la persona física no desarrolla actividades empre-
sariales, entonces, debe atenderse al domicilio de su

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