Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Sala Superior. Segunda Sección. Acuerdo G/S2/28/2019. Se fija la Jurisprudencia VIII-J-2aS-92

Páginas524-527
JURISDICCIONAL 524
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
SEGUNDA SECCIÓN
ACUERDO G/S2/28/2019
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VIII-J-2aS-92
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y
76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo y 18, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa y 18, fracción I, del Re-
glamento Interior de este Órgano Colegiado; y toda vez que
se han resuelto en el mismo sentido cinco juicios conten-
cioso administrativos, se ja la jurisprudencia número VIII-
J-2aS-92, de la Segunda Sección de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, bajo el siguiente
rubro y texto:
PRUEBA PERICIAL. REQUISITOS PARA SU VA-
LORACIÓN.- De conformidad con lo establecido por
los artículos 143 y 144 del Código Federal de Proce-
dimientos Civiles, de aplicación supletoria a la mate-
ria scal, la prueba pericial tiene lugar cuando en un
juicio o negocio, en los que por sus características
especiales, es necesaria la opinión de un especialista
en determinada materia, técnica, ciencia, arte u ocio,
a n de tener acceso a una opinión que oriente al Juz-
gador en el conocimiento de cuestiones no jurídicas
en las que no es experto. Sin embargo, lo anterior no
signica que basta con que el perito designado para
el desahogo de dicha prueba, ya sea por las partes

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR