Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Sala Superior. Primera Sección. Acuerdo G/S1-31/2019. Se fija la Jurisprudencia VIII-J-1aS-89

Páginas497-500
ACUERDO 497
REVISTA NÚM. 42, ENERO 2020
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
PRIMERA SECCIÓN
ACUERDO G/S1-31/2019
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VIII-J-1aS-89
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75
y 76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Ad-
ministrativo, en relación con los artículos 18, fracción VII,
y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa; y toda vez que se han resuelto en el mismo
sentido cinco juicios contencioso administrativos, se ja la
jurisprudencia número VIII-J-1aS-89, de la Primera Sección
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa, bajo el siguiente rubro y texto:
PRUEBA PERICIAL. LA RATIFICACIÓN DE SU
DICTAMEN EN EL JUICIO CONTENCIOSO AD-
MINISTRATIVO, DEBE REALIZARSE ANTE EL
SECRETARIO DE ACUERDOS QUIEN DEBERÁ
LEVANTAR CONSTANCIA DE ELLO PARA CON-
FIRMAR QUE EL DICTAMEN FUE EFECTIVAMEN-
TE ELABORADO POR EL PERITO AL QUE SE
DISCERNIÓ EL CARGO.- El artículo 43, de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrati-
vo regula lo relativo a la prueba pericial y su fracción
III, dispone que una vez que los peritos designados
por las partes acepten el cargo que les fue conferi-
do, la instrucción les otorgará un plazo mínimo de 15
días hábiles, a n de que rindan y ratiquen su dicta-

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