Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior. Acuerdo G/39/2019. Se fija la Jurisprudencia N° VIII-J-SS-120

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Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/39/2019
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° VIII-J-SS-120
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 de
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
y 17, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, al haberse resuelto la contradicción
de sentencias 3334/18-10-01-5/YOTROS2/31/19-PL-07-01,
el 4 de septiembre de 2019, por unanimidad de 11 votos a
favor, se ja la jurisprudencia N° VIII-J-SS-120, bajo el si-
guiente rubro y texto:
CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS OBRE-
RO PATRONALES. EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY
DEL SEGURO SOCIAL NO PREVÉ NORMAS DE
COMPETENCIA. De la lectura del artículo 27 de di-
cha ley se advierte que regula los elementos que inte-
gran el salario base de cotización, esto es, los pagos
hechos en efectivo por cuota diaria, graticaciones,
percepciones, alimentación, habitación, primas, co-
misiones, prestaciones en especie y cualquiera otra
cantidad o prestación que se entregue al trabajador
por su trabajo. En cambio, las tres fracciones del
artículo 30 de ese ordenamiento legal prevén el pro-
cedimiento para la liquidación del salario base de
cotización si el trabajador percibe elementos no jos,
es decir: 1) si percibe regularmente otras retribucio-
nes periódicas de cuantía previamente conocida; 2) si

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