Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior. Acuerdo G/45/2019. Se fija la Jurisprudencia N° VIII-J-SS-119

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acuerdo 309
Revista Núm. 40, NoviembRe 2019
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/45/2019
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° VIII-J-SS-119
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 de
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
y 17, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, al haberse resuelto la contradicción
de sentencias 466/09-21-01-7/YOTROS2/276/19-PL-08-01,
el 4 de septiembre de 2019, por mayoría de 10 votos a favor
y 1 voto en contra, se ja la jurisprudencia VIII-J-SS-119,
bajo el siguiente rubro y texto:
CARGA PROCESAL. SE TENDRÁ POR SATISFE-
CHA CUANDO LA AUTORIDAD AL CONTESTAR
LA DEMANDA, CON EL FIN DE DESVIRTUAR LA
NEGATIVA DE LA EXISTENCIA DEL ACTO CON-
TROVERTIDO ASÍ COMO SUS CONSTANCIAS DE
NOTIFICACIÓN, EXHIBA DICHAS DOCUMENTA-
LES POR SEPARADO O EN EL EXPEDIENTE AD-
MINISTRATIVO SIEMPRE QUE ANEXE COPIAS
DE TRASLADO DE DICHOS ACTOS.- Cuando el
particular, en términos del artículo 16, fracción II de
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo, alegue que desconoce el acto administra-
tivo que pretende combatir y sus constancias de no-
ticación, la autoridad al contestar la demanda debe
exhibir las documentales que desvirtúen la negativa
sostenida. Esto es, se convierte en un requisito inelu-

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