Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Sala Superior. Segunda Sección. Acuerdo G/S2/19/2019. Se fija la Jurisprudencia VIII-J-2aS-83

Páginas285-288
Acuerdo 285
Revista Núm. 39, OctubRe 2019
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
SEGUNDA SECCIÓN
ACUERDO G/S2/19/2019
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VIII-J-2aS-83
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y 76
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Adminis-
trativo y 18, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa y 18, fracción I, del Re-
glamento Interior de este Órgano Colegiado; y toda vez que
se han resuelto en el mismo sentido cinco juicios conten-
cioso administrativos, se ja la jurisprudencia número VIII-
J-2aS-83, de la Segunda Sección de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, bajo el siguiente
rubro y texto:
VISITA DOMICILIARIA.- SUPUESTO EN EL CUAL
ES UNA ILEGALIDAD NO INVALIDANTE LA VUL-
NERACIÓN AL ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DEL
ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDE-
RACIÓN.-Conforme a esa porción normativa la auto-
ridad debe informar a los órganos de dirección de las
personas morales, por conducto de su representante
legal, el derecho que tienen para acudir a sus ocinas
para conocer los hechos y omisiones que haya de-
tectado. A su vez deberá indicar que puede solicitar a
la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente ser
asistido de manera presencial cuando acudan a sus
ocinas. Lo anterior en un plazo de al menos 10 días

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