Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Sala Superior. Segunda Sección. Acuerdo G/S2/10/2019. Se fija la Jurisprudencia VIII-J-2aS-75

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acuerdo 337
Revista Núm. 38, septiembRe 2019
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
SEGUNDA SECCIÓN
ACUERDO G/S2/10/2019
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VIII-J-2aS-75
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y
76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo y 18, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa y 18, fracción I, del Re-
glamento Interior de este Órgano Colegiado; y toda vez que
se han resuelto en el mismo sentido cinco juicios conten-
cioso administrativos, se ja la jurisprudencia número VIII-
J-2aS-75, de la Segunda Sección de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, bajo el siguiente
rubro y texto:
VIOLACIÓN SUBSTANCIAL. PARA NO INCURRIR
EN ELLA, EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEBE
REQUERIR LOS DOCUMENTOS QUE SIENDO
OFRECIDOS EN EL ESCRITO DE DEMANDA NO
SON EXHIBIDOS, INDEPENDIENTEMENTE DE
QUE SE HAYAN OFRECIDO EN UN CAPÍTULO DI-
VERSO AL DE PRUEBAS.- El Juzgador a n de evi-
tar violaciones substanciales en el procedimiento que
entorpezcan la impartición pronta y completa de la jus-
ticia consagrada por el artículo 17 de la Carta Magna,
debe considerar que el escrito de demanda constituye
un todo jurídico y por ende, apreciarlo en su conjunto,
sin sujetarse a rigorismos, de ahí que aun cuando en

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