Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Sala Superior. Primera Sección. Acuerdo G/S1-17/2019. Se fina la Jurisprudencia VIII-J-1aS-76

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acuerdo 295
Revista Núm. 37, agosto 2019
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
PRIMERA SECCIÓN
ACUERDO G/S1-17/2019
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VIII-J-1aS-76
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75
y 76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Ad-
ministrativo, en relación con los artículos 18, fracción VII,
y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa; y toda vez que se han resuelto en el mismo
sentido cinco juicios contencioso administrativos, se ja la
jurisprudencia número VIII-J-1aS-76, de la Primera Sección
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa, bajo el siguiente rubro y texto:
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE
TERRITORIO TRAMITADO EN LA VÍA SUMARIA.
SÓLO EL DEMANDADO O EL TERCERO TIENEN
LA POSIBILIDAD DE PLANTEARLO.- De conformi-
dad con el artículo 58-7 de la Ley Federal de Procedi-
miento Contencioso Administrativo, será competente
por razón de territorio la Sala Regional ante quien se
haya presentado el asunto, sin que esta motu pro-
prio pueda declararse incompetente, por lo que única-
mente el demandado o el tercero pueden denunciar
la incompetencia de la Sala, a través del incidente de
incompetencia por razón de territorio.

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