Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Sala Superior. Primera Sección. Acuerdo G/S1-8/2019. Se fija la Jurisprudencia VIII-J-1aS-68

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acuerdo 323
Revista Núm. 32, maRzo 2019
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
PRIMERA SECCIÓN
ACUERDO G/S1-8/2019
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VIII-J-1aS-68
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75
y 76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Ad-
ministrativo, en relación con los artículos 18, fracción VII,
y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa; y toda vez que se han resuelto en el mismo
sentido cinco juicios contencioso administrativos, se ja la
jurisprudencia número VIII-J-1aS-68, de la Primera Sección
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa, bajo el siguiente rubro y texto:
PERITO TERCERO.- SI DEL DICTAMEN DEL PE-
RITO TERCERO SE ADVIERTE QUE NO ANALI-
ZÓ LA TOTALIDAD DE LAS PREGUNTAS DE LOS
CUESTIONARIOS, EXISTE UNA VIOLACIÓN DE
PROCEDIMIENTO.- Es procedente regularizar el
procedimiento, cuando del análisis realizado al dicta-
men rendido por el perito tercero, se advierta que no
analizó todas y cada una de las preguntas referidas
a la cuestión litigiosa que las partes hayan plasmado
en sus respectivos cuestionarios. Por lo que, ante la
evidente violación de naturaleza procedimental, debe
regularizarse el procedimiento, ya que dicha omisión
trasciende a la defensa de las partes, impidiendo rea-
lizar un pronunciamiento respecto al fondo del asunto.

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