Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Sala Superior. Primera Sección. Acuerdo G/S1-5/2019. Se fija la Jurisprudencia VIII-J-1aS-65

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acuerdo 311
Revista Núm. 32, maRzo 2019
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
PRIMERA SECCIÓN
ACUERDO G/S1-5/2019
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VIII-J-1aS-65
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75
y 76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Ad-
ministrativo, en relación con los artículos 18, fracción VII,
y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa; y toda vez que se han resuelto en el mismo
sentido cinco juicios contencioso administrativos, se ja la
jurisprudencia número VIII-J-1aS-65, de la Primera Sección
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa, bajo el siguiente rubro y texto:
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. TRATÁNDO-
SE DE PERSONAS MORALES, RESULTA INNE-
CESARIA LA PRECISIÓN DEL NOMBRE DE LA
PERSONA FÍSICA QUE DETENTA SU REPRE-
SENTACIÓN.- De la interpretación sistemática de los
artículos 38 fracción V, y 43 fracción III, del Código
Fiscal de la Federación, se advierte como requisito
de la orden de visita domiciliaria, el ostentar el nom-
bre o nombres de las personas (física o moral) a las
que se encuentra dirigida. En ese entendido, la cir-
cunstancia de que una orden de visita domiciliaria se
dirija a una persona moral por conducto de su “repre-
sentante legal”, sin precisar el nombre de la perso-
na física que ostenta tal representación, no genera

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