Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Sala Superior. Segunda Sección. Acuerdo G/S2/30/2018. Se fija la Jurisprudencia VIII-J-2aS-65

Páginas319-322
acuerdo 319
Revista Núm. 31, FebReRo 2019
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
SEGUNDA SECCIÓN
ACUERDO G/S2/30/2018
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VIII-J-2aS-65
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y
76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo y 18, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa y 18, fracción I, del Re-
glamento Interior de este Órgano Colegiado; y toda vez que
se han resuelto en el mismo sentido cinco juicios conten-
cioso administrativos, se ja la jurisprudencia número VIII-
J-2aS-65, de la Segunda Sección de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, bajo el siguiente
rubro y texto:
VIII-J-2aS-65
PLAZO DE SUSPENSIÓN ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 46-A, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FIS-
CAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE COMPUTARSE
DE MANERA CONSECUTIVA.- De acuerdo con el
referido artículo 46-A, fracción IV, del Código Fiscal
de la Federación, el plazo de doce meses para con-
cluir la visita domiciliaria se suspenderá cuando el
contribuyente no atienda el requerimiento de datos,
informes o documentos solicitados por las autorida-
des scales para vericar el cumplimiento de sus obli-
gaciones scales, durante el periodo que transcurra

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