Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Sala Superior. Segunda Sección. Acuerdo G/S2/23/2018. Se fija la Jurisprudencia VIII-J-2aS-58

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Jurisdiccional 290
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
SEGUNDA SECCIÓN
ACUERDO G/S2/23/2018
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VIII-J-2aS-58
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y
76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo y 18, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa y 18, fracción I, del Re-
glamento Interior de este Órgano Colegiado; y toda vez que
se han resuelto en el mismo sentido cinco juicios conten-
cioso administrativos, se ja la jurisprudencia número VIII-
J-2aS-58, de la Segunda Sección de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, bajo el siguiente
rubro y texto:
VIII-J-2aS-58
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN.- POR
REGLA GENERAL LAS MERCANCÍAS ORIGINA-
RIAS DE AMÉRICA DEL NORTE IMPORTADAS
A TERRITORIO NACIONAL A PARTIR DEL 1° DE
ENERO DE 2003, SE ENCUENTRAN EXENTAS
DEL PAGO DEL.- El 31 de diciembre de 2002, se
publicó en el Diario Ocial de la Federación, edición
vespertina, el Decreto por el que se establece la tasa
aplicable durante 2003, del impuesto general de im-
portación, para las mercancías originarias de América
del Norte, en el que se puntualiza que en el Tratado

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