Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior. Acuerdo G/4/2019. Se fija la Jurisprudencia N° VIII-J-SS-89

Páginas288-289
Jurisdiccional 288
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/4/2019
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° VIII-J-SS-89
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75
y 76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Ad-
ministrativo y 17, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribu-
nal Federal de Justicia Administrativa, al haberse resuelto
en el mismo sentido los juicios contencioso administrativos
1815/11-12-01-3/1107/13-PL-06-04, por unanimidad de 9
votos a favor; 4213/14-06-03-8/ 262/16-PL-10-04, por ma-
yoría de 7 votos a favor y 4 votos en contra; y 954/17-20-01-
4/1222/18-PL-09-04, por mayoría de 9 votos a favor, 1 voto
en contra y 1 voto con los puntos resolutivos, se ja la juris-
prudencia N° VIII-J-SS-89, bajo el siguiente rubro y texto:
FIRMA AUTÓGRAFA. ES UNA CUESTIÓN DE ES-
TUDIO PREFERENTE.- En las sentencias dictadas
por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-
tiva, el juzgador está obligado, conforme a lo dispues-
to en el artículo 50, segundo párrafo, de la Ley Fe-
deral de Procedimiento Contencioso Administrativo,
vigente a partir del 1° de enero de 2006, a examinar
primero aquellas causales de ilegalidad encaminadas
a declarar la nulidad lisa y llana; por tanto, el estudio
del concepto de impugnación relativo a la ausencia
de rma autógrafa de la resolución impugnada, debe
estudiarse “prima facie”, ya que la rma autógrafa de
los actos de autoridad es un requisito formal elevado

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR