Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Sala Superior. Primera Sección. Acuerdo G/S1-9/2014
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
PRIMERA SECCIÓN
ACUERDO G/S1-9/2014
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VII-J-1aS-95
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y 76 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 23, fracción VI, de
toda vez que se han resuelto en el mismo sentido cinco juicios contencioso
administrativos, se fi ja la jurisprudencia número VII-J-1aS-95, de la Pri-
mera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, bajo el siguiente rubro y texto:
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA
APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA
ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE
AMÉRICA DEL NORTE. CUÁNDO PROCEDE REQUE-
RIR AL IMPORTADOR PARA QUE EXHIBA UN NUEVO
CERTIFICADO DE ORIGEN QUE SUBSANE LAS IRRE-
GULARIDADES DEL CERTIFICADO ORIGINALMENTE
EXHIBIDO.- De conformidad con las reglas 25 fracción IV y 27
de las Reglas de Carácter General Relativas a la aplicación de las
Disposiciones en Materia Aduanera del Tratado de Libre Comercio
de América del Norte, publicado en el Diario Ofi cial de la Federa-
ción el 15 de septiembre de 1995, la autoridad fi scal está obligada a
requerir un certifi cado de origen, cuando el presentado sea ilegible,
defectuoso o no se haya llenado de conformidad con lo dispuesto en
la Sección II del Título III de las propias Reglas; entendiéndose por
ilegible, cuando no puede leerse y por defectuoso cuando carece de
algún requisito, siendo estos requisitos que el certifi cado de origen
se elabore en los formatos establecidos para ello, que sea llenado
y fi rmado por el exportador del bien en territorio de una Parte, en
español, inglés o francés; que el mismo ampare una sola o varias
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