Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas1169-1179

(Artículos 99 y 116 constitucionales)

Concepto

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es un órgano autónomo y especializado del Poder Judicial de la Federación y máxima autoridad jurisdiccional en la materia electoral, cuyas sentencias tienen el carácter de definitivas e inatacables.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es el órgano encargado de la impartición de justicia electoral en México. El objeto del sistema federal de medios de impugnación en materia electoral, a cargo del Tribunal Electoral, es garantizar que todos los actos y resoluciones electorales, se ajusten invariablemente a los principios de constitucionalidad y legalidad, así como asegurar la protección de los derechos fundamentales, político-electorales de los ciudadanos de votar y ser votados, al igual que los de asociación y afiliación en dicho ámbito.

El artículo 99 constitucional, es el encargado de establecer las bases y atribuciones conforme a las cuales funciona el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

De conformidad con el precepto citado, el Tribunal contará con:

* Una Sala Superior.- Con base en la cual funcionará en forma permanente. La Sala Superior se integrará por 7 Magistrados Electorales, que elegirán a un Presidente, quien ejercerá tal cargo por un período de 4 años.

* Salas Regionales.- Tanto los Magistrados que integren las salas regionales, como los que integren la Sala Superior, serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La elección de quienes las integren será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley. Adicionalmente, los Magistrados que integren la Sala Superior, deberán satisfacer los mismos requisitos que exige la ley para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y durarán en su encargo 9 años improrrogables; igualmente, los Magistrados que integren las salas regionales, deberán satisfacer los mismos requisitos que exige la ley para ser Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito, y durarán en su encargo nueve años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores.

En ambos casos, las sesiones de resolución de las salas serán públicas.

El propio artículo 99 de la Constitución, establece que corresponde al Tribunal Electoral resolver en forma definitiva e inatacable, sobre:

  1. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores.

  2. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior, quien, una vez resueltas realizará el cómputo final de la elección y procederá a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo.

  3. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, que violen normas constitucionales o legales.

  4. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivas y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas, para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos.

  5. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos políticos electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país; sin embargo, para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas.

  6. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores.

  7. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores.

  8. La determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Nacional Electoral a partidos o agrupaciones políticas o personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que infrinjan las disposiciones de la Constitución y las leyes.

  9. La no aplicación de leyes en materia electoral, que sean contrarias a la Constitución. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad, se limitarán al caso concreto y deberán hacerse del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  10. La Sala Superior, podrá de oficio, a petición de parte o de alguna de las salas regionales, atraer los juicios de que conozcan éstas; asimismo, podrá enviar los asuntos de su competencia a las salas regionales para su conocimiento y resolución.

    Adicionalmente, el Tribunal Electoral se rige por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1995. La citada Ley, establece las siguientes atribuciones del Tribunal Electoral, además de las ya citadas, establecidas en la Constitución:

  11. Resolver en forma definitiva e inatacable, las controversias que se susciten por conflictos concernientes a impedimentos presentados contra los magistrados.

  12. Resolver en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones contra los actos del Consejo General, del Consejero Presidente o de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

  13. Fijar jurisprudencia.

  14. Expedir su reglamento interno y los acuerdos generales necesarios para su adecuado funcionamiento.

  15. Desarrollar directamente o por conducto del...

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