De la colaboración de los tres poderes de la unión

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CAPITULO VI
DE LA COLABORACION DE LOS TRES PODERES DE LA
UNION
ARTICULO 28. El Instituto solicitará a las y los titulares de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las
y los titulares de los órganos de impartición de justicia federal, así
como las y los titulares de la Junta de Coordinación Política de ambas
Cámaras del Congreso de la Unión la información pertinente en ma-
teria de equidad de género y de las mujeres, así como su colabora-
ción dentro del área de su competencia, en la elaboración, ejecución
y seguimiento del Programa para la Igualdad de Oportunidades y no
Discriminación contra las Mujeres.
ARTICULO 29. Las autoridades y servidores públicos estatales
y municipales proporcionarán al Instituto la información y datos que
éste les solicite, en los términos de los acuerdos que al efecto se
celebren.
CAPITULO VII
DEL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL PARA
LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINA-
CION CONTRA LAS MUJERES
ARTICULO 30. Las dependencias y entidades de la Administra-
ción Pública Federal, los órganos de impartición de justicia federal,
así como las Cámaras del Congreso de la Unión, en el ejercicio de
sus atribuciones y funciones incorporarán el enfoque de género en
sus políticas, programas y acciones institucionales.
Como resultado de la evaluación del Programa Nacional para la
Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres,
el Instituto podrá emitir opiniones y propuestas dirigidas a los legis-
ladores, autoridades, y servidores públicos a que se refiere el párrafo
anterior, relacionadas con la ejecución del citado Programa.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO, PRESUPUESTO Y CONTROL DE LOS
RECURSOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJE-
RES
ARTICULO 31. El Instituto Nacional de las Mujeres contará con
patrimonio propio y se integrará:
I. Con los derechos y bienes muebles e inmuebles que le sean
asignados por el sector público; los que les sean transmitidos por
el sector privado y las aportaciones que se adquieran por cualquier
título;
II. Con los fondos nacionales o extranjeros obtenidos para el fi-
nanciamiento de programas específicos;
III. Recursos que obtenga de las actividades a que se refiere el
artículo 7, fracciones VII, XX y XXI; y
IV. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades
que reciba de personas físicas y morales.

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