Trayectoria de la prueba en el derecho procesal penal mexicano

AutorMarco Antonio Díaz de León
Páginas467-480

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I La historia

IN GENERE, la importancia de la prueba en la historia deriva de servir a la ciencia en general y al derecho en particular; un pueblo con prueba y su historia, es un pueblo unido y fuerte, pues no se concibe al derecho ni a la justicia sin prueba y sin los cambiantes antecedentes históricos.

Existen de sobra razones políticas para estudiar la historia del derecho y de la prueba en todo Estado; entre otras, porque no existe ningún Estado sin historia ni menos aún sin derecho o sin prueba.

Así, el conocimiento histórico no corresponde únicamente a la idea común que reconoce el supremo valor de los antecedentes humanos, como un componente fundamental de la sociedad y del Estado, sino en gran parte representa la razón y existencia misma de la sociedad y de la organización política, en tanto éstas no surgieron de la nada, sino de una evolución que se dio por necesidad vital desde el mismo origen del hombre. Durante el tiempo que ha tomado dicha evolución, la historia se nos ha manifestado como una fuerza inestable y mutante en torno a la cual gravitan los hombres a los que aglutina, así como a los acontecimientos con los que se forja, ambas situaciones normalmente ligadas a la política. Esta visión copernicana de la historia no es absoluta, dado que se atenúa sensiblemente cuando se observa su desarrollo en un momento dado, en una sociedad determinada o en una asignatura relativa. Se comprueba, entonces, que lejos de ser un centro irradiante, toda su inluencia energética que anima la vida del ser o grupo con que se rela-cione, no es más que una fuerza del devenir entre otras y que su misma

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estructura es matizada en razón de cada uno de sus desarrollos: en estos supuestos, al estar todo condicionado por la evolución histórica, no parece posible defender una verdad sustancial de tipo determinado.1

Porque, inalmente, la historia es una postura de aquellos que según sus formas de pensar o intereses la describen o escriben, que con frecuencia no puede dejar de estar marcada por la aspereza de las luchas que provoca su narración; porque en el fondo es nacida del pensamiento de los hombres, a quienes debe su grandeza y su fragilidad, pues a menudo está a merced de la ceguera egoísta de algunos, así como de la debilidad intelectual de otros.

II Presupuestos del proceso

Naturalmente, cuando se piensa en justicia sin más se le asocia a una sentencia dictada por un juez, absolviendo o condenando al enjuiciado. Se pasa por alto la situación de que para llegar a dicho fallo, se requiere del saber técnico que rige al complejo método jurídico de la prueba y del proceso.

Sólo que para entender de prueba, proceso, o sobre los elementos relevantes del conocimiento cientíico donde gobierna el método, se necesita una breve referencia de sus orígenes y trayectoria, dentro del saber procesal y de la ciencia jurídica.

Únicamente de esta manera comprenderemos, cabalmente, la importancia que guarda la prueba y la epistemología dentro del proceso, así como la relevancia que adquieren en relación con el juicio; solamente, así, se estará en posibilidad de admitir la necesidad procesal ineluctable de la prueba para poder fallar con justicia.2Es en el universo del proceso donde, particularmente, la aplicación de la ley al caso concreto se hace mediante la prueba, el proceso y por los órganos jurisdiccionales; in situ, signiica reconocer en la inmensi-dad de este cosmos adjetivo, que todo gira alrededor de la prueba, que es donde más se presenta la necesidad de la idea kelseniana de que se deben acreditar los sustratos fácticos concretos a los cuales se habrá de aplicar la abstracta norma con apego a la Constitución.

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Ahora bien, por principio de legalidad, las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite, o sea, se deben probar los sucesos aseverados por las partes o hechos que sean trascendentes para conocer la verdad histórica de los hechos a los cuales se habrá de aplicar el derecho.

Además, por garantía de audiencia, para aplicar la coacción al sujeto del deber, la ley prevé que se le debe oír y vencer en juicio, y que con antelación se hubiera probado que infringió la norma, ya que de otra forma, la aplicación del derecho sería obnubilada.

De lo anterior resulta que para imponer el derecho al hecho, debe existir la demostración de éste y de la procedencia o no de aquél, pues la coacción -como elemento de la norma- para decretarse antes debe probarse el hecho al que se ha de aplicar el derecho.

Condición que es esencial para todas las normas, aunque destacamos que es en el proceso donde mayormente se requiere de prueba, pues está concebido para demostrar los hechos, a in de que el juzga-dor esté en posibilidad de aplicar la ley al caso particular, tutelando a la parte que hubiera acreditado su pretensión: la acción o excepción de quien con sus pruebas lo hubiera persuadido de que le asiste la razón.3

III La prueba

La instancia adjetiva es un sistema que sirve a las partes para pro-bar los hechos, y al Estado para resolver en deinitiva, es decir, hacer justicia y evitar la venganza privada como lo establece el artículo 17 constitucional.

La idea básica de describir la historia de la prueba corresponde al imperativo de conocer su trayectoria en el enjuiciamiento del pasado, con el in de entender lo que al efecto ocurre en el presente y prever la justicia del futuro de la república.

Este designio humano, sobre la justicia de propia mano, jamás ha desaparecido de sus instintos y ines: se ha traducido en actos concretos sobre su control y aún de su prohibición; hoy todas las Constituciones escritas de los Estados de derecho prohíben la venganza privada,

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otorgando en su substitución el derecho de acción y estableciendo su poder de jurisdicción. Tal aspiración nunca ha tenido trasfondo moral o de respeto al derecho ajeno. Más ha respondido a un instinto natural, a una necesidad vital que sólo puede satisfacerse -en los hombres aislados o asociados en Estados-: a través de la efectiva justicia por medio de un proceso y con demostración de los hechos, lo que después se ha legitimado con el empleo del ius, de la prueba y luego de la vis.4

Siendo esto así, salta a la vista la importancia que adquiere la prueba y el proceso, para el Estado, la sociedad y el gobernado, a quienes no puede concebírseles existencia grupal sin dichas instituciones de seguridad jurídica.

Siguiendo el método cientíico, la prueba deriva de interrogantes sobre los hechos y el derecho, de hipótesis que se plantea el juzgador, así como de los subsecuentes conceptos, que a su vez dan origen a nuevas interrogantes, a otras hipótesis y a nuevos conceptos, así, hasta el ininito de las ciencias, cuyo conjunto produce una serie de verdades apodícticas constitutivas del método cientíico que se emplea en el moderno proceso penal.

El tema anterior contempla, ab initio, una consideración acerca de la trayectoria de la prueba, de los sistemas de justicia, del afán por controlar la venganza y de la lucha por los derechos humanos, como instituciones que han permitido al Estado organizar políticamente su vida comunitaria, la seguridad jurídica, desde la horda hasta llegar al Estado.

La seguridad colectiva, como señalara Kelsen, "son funciones que los órdenes coactivos como derecho poseen".5 Como dijera Rudolf von Ihering,6 la lucha por el derecho "tiene como causa común una le-

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sión o una sustracción de ese derecho". Así, este complejo de elementos materiales, espirituales y coactivos en cuyo derredor se articula el derecho, conducen necesariamente a inquirir sobre la trayectoria de la prueba penal en México, sus manifestaciones y, posterior a ello, su desarrollo en los sistemas jurídicos nacionales.7

IV Antecedentes de la prueba

Como antecedentes remotos de la prueba, podemos decir:

En el fondo de todo para resolver litigios vía jurisdicción, el proceso no escapa a la razón ni menos aún al juicio de la prueba; el canon de la prueba se incluye en las ciencias y formas jurídicas, pero de manera principal en el proceso, por ser éste, instrumento creado para conocer la verdad de los hechos a los cuales se habrá de aplicar el derecho, pues éste sin prueba no se puede imponer en la solución de un litigio. Sin prueba no existiría el proceso, habría menos seguridad pública, tampoco la jurisdicción, como poder, en tanto aquél es la única forma para hacer efectiva esta función. Quiere decir, que la parte esencial del proceso y del derecho que se discute es la prueba; signiica que en el ius puniendi, la pena, antes que servir para prevenir el delito, se debe probar en el proceso8el sustrato fáctico que la justiique.

Más aún, el tema de la prueba constituye el núcleo central de toda la investigación cientíica, en cuanto satisface la necesidad insalva-ble a que se somete esta...

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