Accidentes en trayecto. Se consideran riesgo de trabajo para el pago de las prestaciones a los trabajadores, pero no para el cálculo de la siniestralidad. Tesis del TFJFA

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De acuerdo con los artículos 74 de la LSS y 32, primer párrafo, del Racerf, los patrones tienen obligación de revisar anualmente la siniestralidad de la empresa y de presentar la declaración de la prima de riesgos de trabajo, a fin de determinar si permanecen en la misma prima, o ésta disminuye o aumenta.

La siniestralidad de las empresas se obtendrá con base en los riesgos de trabajo terminados durante el periodo comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre del año de que se trate.

Para realizar el cálculo de la siniestralidad, la empresa deberá considerar todos los riesgos de trabajo ocurridos en ella en el periodo que corresponda.

De esta manera, para identificar qué riesgos de trabajo deben tomarse en cuenta para determinar la siniestralidad, el patrón deberá considerar lo que disponen los artículos 41 y 42 de la LSS, que se transcriben a continuación:

41. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

42. Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.

También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.

Según se aprecia, se considera accidente de trabajo:

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No obstante, lo anterior, el artículo 72, tercer párrafo, de la LSS precisa que los accidentes en trayecto no se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas.

Por tanto, aun cuando los accidentes en trayecto se consideran riesgos de trabajo para efectos del pago de las prestaciones a los trabajadores, el patrón no deberá tomar en cuenta este tipo de accidentes en el cálculo de la siniestralidad para la determinación de la prima de riesgos de trabajo.

A pesar de lo anterior, el IMSS ha emitido requerimientos a los patrones en los que rectifica la prima de riesgos de trabajo determinada por el patrón por no haber considerado en la determinación de la prima de riesgos de trabajo los accidentes ocurridos en trayecto, por lo que muchos patrones se han inconformado ante los tribunales.

Al respecto, el pasado mes de mayo, la Segunda Sala Regional de Occidente del TFJFA fijó su postura mediante la tesis aislada VII-CASR-2OC-2 en la que señala que...

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