Derechos, trauma social y restitución. Sincronía y unicidad: el caso de Uruguay

AutorAna Buriano Castro
CargoDoctora en Estudios Latinoamericanos, UNAM. Profesora-investigadora, Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora
Páginas89-116
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DERECHOS, TRAUMA SOCIAL Y RESTITUCIÓN. SINCRONÍA Y
UNICIDAD: EL CASO DE URUGUAY
Ana Buriano Castro*
RESUMEN. El artículo valora la capacidad de las democracias
renacidas luego del terror estatal para reincorporar los derechos
en su integridad y sincronía. Bajo un enfoque histórico, con énfa-
sis en el caso uruguayo, analiza las dif‌icultades para incorporar
los marcos jurídicos y sensibilidades del entorno internacional
de los derechos humanos y lograr el pleno restablecimiento de
la institucionalidad. Privilegia la fase actual para mostrar cómo
algunos estados latinoamericanos se muestran proclives a se-
leccionar los derechos por contenido y temporalidad. Pese a que
el sistema de valores en torno a los derechos forma parte de una
agenda global, el marco de def‌inición es nacional. El debate
uruguayo se sustancia entre dos modelos vecinos, Argentina
y Brasil, con enfoques opuestos para abordar los desafíos que
los pasados traumáticos imponen al presente. En medio de ellos
Uruguay labra un trabajoso camino.
PALABRAS CLAVE. Derechos humanos, Uruguay, reincorporación de
los derechos, Ley de caducidad de la pretensión punitiva del
Estado, democracia.
INTRODUCCIÓN
En un análisis enmarcado en la literatura de las transiciones, Natalio
Botana sostuvo que en la peculiar formación del Estado-nación
* Doctora en Estudios Latinoamericanos, UNAM. Profesora-investigadora, Instituto de In-
vestigaciones Dr. José María Luis Mora. La autora agradece el apoyo de la becaria Nayeli
Moctezuma. Correo electrónico: aburiano@mora.edu.mx
Volumen 9, número 18, enero-abril, 2012, pp. 89-116
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ANA BURIANO CASTRO
latinoamericano los derechos no ingresaron de forma generacional,
“por acumulación, sino por exclusión”, y que “la presencia de unos dere-
chos aparejó la suspensión completa o parcial de otros” (Botana, 2004:
33). Observó un itinerario histórico continental donde la manipulación
de los derechos políticos había puesto en cuestión a los civiles y el
impulso hacia el af‌ianzamiento de los derechos de segunda generación,
es decir, los sociales, económicos y culturales supuso, en ocasiones,
la ex tinción de los civiles y políticos. Finalmente, el extremo dictatorial
de los años 60’ a 80’ del siglo XX conllevó a la supresión de todos
ellos. A cada una de estas etapas le habría correspondido la elevación
de reivindicaciones que pretendieron conducir el reclamo histórico
y conformar una conciencia pública en pos de la transparencia del
sufragio que garantizara la ciudadanía, la movilización de los sectores
populares en af‌irmación de la justicia redistributiva y la proyección de
los derechos humanos en su amplia acepción, como contracara del te-
rror impuesto por los fenómenos dictatoriales (Botana, 2004: 33-34).
La ref‌lexión de Botana pone sobre el tapete las tensiones de un presente
que reformula viejos temas de la formación latinoamericana en un
contexto globalizado, y reabre interrogantes que tienen una larga tra-
dición en el debate académico en torno a las relaciones Estado-sociedad
civil, la representación política, la ciudadanía y la soberanía popular. Los
derechos en tanto que constructo histórico de la modernidad guardan
su propia historicidad. De esta manera, las generaciones de derechos o
capas superpuestas de los mismos sostienen una relación estrecha con
sus marcos de aplicación y la sustancia que los informa (Raff‌in, 2006:
1, 55-57).
Los desafíos sufridos por los derechos fueron los encargados de
la ampliación del espectro garantista y de la tendencia creciente a su
internacionalización a partir de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de 1948. Al margen del debate en torno a los fundamentos,
es decir, el exclusivamente natural o la multiplicidad fundamental de
origen (Raff‌in, 2006: 50-54), cierto es que la historicidad propia y
los cambios de contexto insertaron los derechos en las estructuras
internacionales y los dejaron abiertos a la incorporación de nuevos, o
antiguos, pero reconf‌igurados. Se trata de los llamados derechos de
tercera generación que emergieron a partir de las necesidades y desafíos

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