Tratando de mejorar el drenaje; justicia restaurativa en un terreno no muy prometedor

AutorChris Powell
CargoProfesor de criminología en University of Southern Maine
Páginas37-49

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I Introducción

Es ampliamente aceptado que en los Estados Unidos han adoptado desde hace tiempo políticas de "justicia" penal marcadamente más punitivas en carácter con respecto a la mayoría de las otras democracias modernas.2 De hecho, una mentalidad punitiva parece estar arraigada e institucionalizada. Sin embargo, también es cierto que hay una serie de lugares donde los impulsos humanos comúnmente se sienten y expresan, y tal vez hasta el punto donde las voces progresistas son más susceptibles de ser escuchadas. Frecuentemente, la llamada de atención ha sido en el nombre de la "Justicia Restaurativa (JR)". El estado de Maine, situado

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en la relativamente liberal Nueva Inglaterra debe ser considerado como uno de estos lugares. Desde 2002, este autor ha estado observando los intentos de crear y poner en funcionamiento JR en Maine y en los últimos cinco años ha estado intentando de contribuir a ella.

El "éxito" es siempre difícil de definir por lo tanto evaluarlo es problemático. No obstante, en cada evaluación de iniciativas de JR de las que soy consciente, en el peor de los casos, indican ser tan eficientes como los métodos tradicionales de impartir justicia. Pero en la gran mayoría de casos la JR se considera más exitosa.

Basado en el análisis de cada evaluación publicada desde 1985, Sherman y Strang3 concluyeron lo siguiente:

  1. Víctimas de crimines que reciben JR incluyendo las que padecen de estrés post-traumá-tico, por lo general, mejoran más que las víctimas que no lo reciben.

  2. En muchas de las pruebas, los delincuentes que reciben JR repiten menos crímenes que los delincuentes que no la reciben.

  3. En todas las muestras grandes de pruebas la JR ha superado a la justicia criminal tradicional a lo que se refiere verse repetida la conducta criminal (reincidencia).

  4. La JR es más eficaz en cuanto a reducir crímenes violentos que en crímenes menos serios.

  5. La prosecución desviada hacia la JR incrementa substancialmente las probabilidades de que el delincuente se enfrente a la justicia.

  6. La mejor evidencia en cuanto al éxito de implementar la JR se asocia con entrenar bien a la policía operando desde una sede de JR con una unidad policial de JR.

  7. La JR puede lograr mejores resultados que las sentencias cortas de prisión en cuanto a la reincidencia se refiere.

  8. Tal como las víctimas han expresado, la JR reduce el deseo de venganza violenta contra los delincuentes.

  9. Es probable que la JR es incluso más efectiva con delincuentes adultos que con delincuentes juveniles.

Desde el principio debo decir que estoy lejos de ser un defensor incondicional de la Justicia Restaurativa y ahí radica parte de un dilema. Existen problemas filosóficos, políticos, y claramente espinosos con el uso del término "restaurativo". Desde mi punto de vista, yo cuestionaría precisamente ¿Qué es lo que se supone debe ser restaurado? Podría decirse que hay una suposición demasiado consensual detrás del uso de la palabra. Vivimos en una sociedad caracterizada por una gama bastante amplia de inequidades. ¿Es el restablecimiento de la desigualdad de las relaciones sociales lo mejor que podemos esperar? Lo ideal sería usar el término "integrador" el cual es políticamente menos conservador. La esperanza sería

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por una sociedad verdaderamente integrada, que comparte objetivos e intereses comunes, lo que necesariamente implica generar un sentido de responsabilidad colectiva. La verdadera seguridad pública, en mi opinión, sólo puede ser maximizada en tales circunstancias.

Dicho esto, el concepto de Justicia Restaurativa es poderoso, tiene un lugar en la conciencia pública y tal vez vale la pena mantenerlo como una movilización. Esto en sí mismo, constituye un compromiso ideológico. Sin embargo, los compromisos más mundanos son a los que este artículo se refiere primordialmente. La primera parte es un intento de esbozar un caso de Justicia Restaurativa en Maine, un lugar que desde una perspectiva Europea o de Oceanía, se podría considerar como un terreno pedregoso o más bien describirlo como encharcado e inundado de tantos principios, objetivos, resultados e instintos contradictorios como en cualquier otro lugar. En efecto, es importante destacar que de acuerdo con Mills,4 Maine en un 'caso' - formaría una ilustración de un amplio tema para convertirse en 'política. En la primera parte de este trabajo expongo el caso que presenté y continúo presentando a los apoderados del estado. Identifico las iniciativas pasadas y trato de explicar el por qué se rechazaran. Luego propongo una estrategia para la creación de una versión de la Justicia Restaurativa menos susceptible a tales factores. Para que el lector recuerde que esta es una presentación, mantengo gran parte del estilo original. La segunda parte es una reflexión autocrítica sobre la estrategia presentada y un comentario sobre la política de compromiso.

Se debe señalar que el propósito principal de este trabajo no es desarrollar un argumento sino el de plantear cuestiones y alentar debate.

II Justicia restaurativa en maine (mi caso formal)

Es evidente que desde hace algunos años ha habido al menos un apoyo limitado a los principios de Justicia Restaurativa. Un marco de trabajo legislativo fue puesto en marcha en la década de los 90 y desde ese momento una serie de proyectos han estado operando en nombre de Justicia Restaurativa. Muchos se han disuelto, mientras que otros han mantenido una presencia. Sin embargo, es justo decir que la Justicia Restaurativa está actualmente en un segundo plano. Mientras que en 2003, el Consejo de Iglesias de Maine fue capaz de imaginar un futuro en el que la Justicia Restaurativa podría constituir la filosofía estándar para las políticas de justicia criminal del estado de Maine Rudalavige5 de la misma organización, mientras escribo, se ha retirado de manera efectiva de la escena. Vamos a estudiar brevemente la gama de actividades que han sido promulgadas en nombre de la Justicia Restaurativa:

• Los esfuerzos en escuelas dirigidos a la resolución de conflictos. Estos han intentado realizar una función preventiva.

• Mediación de conflictos civiles.

• Conferencia dirigida a desviar los delincuentes del sistema de justicia tradicional. Estos han sido objetivos casi exclusivamente en la población de los delincuentes juveniles.

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• La mediación prisionero-víctima destinada a permitir mejores posibilidades de reinserción para el prisionero y posibilidades de restauración para la víctima.

Es discutible que la mayoría de las alternativas en la Justicia Penal tradicional en la actualidad se caracterizan en naturaleza como una restauración. La intención no es de ninguna manera devaluar los intentos realizados hasta este punto. Sin embargo veo la necesidad de un enfoque mucho más centrado. Mi énfasis está puesto exclusivamente en las conferencias de divergencia o de desvío, específicamente, en las formas prevalentes en Australia reconocidas como exitosas.

Las justificaciones prácticas y filosóficas de la Justicia Restaurativa, como alternativa a la práctica convencional, son las siguientes:

  1. Humanitaria. Hay un énfasis de "respeto" hacia el delincuente y el deseo de distinguir a los "delincuentes" de "delito". Como tal, por supuesto, ello reproduce los principios tradicionales clasicistas que supuestamente yacen en el corazón de nuestro sistema contemporáneo. Los defensores de la Justicia Restaurativa tratan de trabajar con los delincuentes. Mientras que los opositores a menudo indican que esto hace que la Justicia Restaurativa sea demasiado "blanda", los partidarios contrarrestarían en caso de que sea necesario a fin de ser,

  2. Efectivo/pragmático. Siguiendo la lógica de que tratar a las personas como demonios sólo es probable que resulte en una profecía autocumplida, los defensores de la Justicia Restaurativa insisten en que, con el fin de minimizar la posibilidad de que un evento vuelva a ocurrir, los delincuentes tienen que ser capaces de reflexionar sobre las implicaciones de sus acciones y no sólo en sus consecuencias. A través de su entorno crítico pero de apoyo, la Justicia Restaurativa anima a que esto (un pre-requisito para el cambio de comportamiento) ocurra. Lo cual es más probable que resulte en,

  3. Seguridad Pública. En término general, el cambio de calificativo de "demonios" a simplemente "seres humanos imperfectos" probablemente conducirá a un más amplio sentido de seguridad pública. Las sociedades escandinavas han estado funcionando de esta manera por un largo tiempo. Un enfoque principal vis á vis público es, por supuesto, la víctima.

  4. Víctimas. La mayoría de los estudios indican que las víctimas están mayoritariamente insatisfechas con el proceso y el resultado de sus casos. Tal como observa Christie6, la victima pierde propiedad de su caso durante el proceso tan pronto se hace cargo el Estado del mismo. Las víctimas se quejan de que han perdido su voz y que a menudo se sienten doblemente víctimas en el proceso. Estudios también sugieren que en muchos casos, las víctimas buscan una explicación de sus experiencias y sobre todo un cierto grado de reconocimiento del dolor de la víctima y una disculpa por ello Strang,7 la Justicia Restaurativa, entiende las necesidades de la víctima como un elemento central del proceso.

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  5. Rentabilidad. Una de las principales ventajas de la Justicia Restaurativa es que es una manera relativamente más económica de disposición de los casos. Esto se debe en parte, por supuesto, en que...

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