Tratamientos fiscales inciertos

AutorC.P.C. Antonio Vera Salazar
CargoMiembro de la Comisión de Normas de Información Financiera
Páginas84-85
Tratamientos f‌iscales inciertos
C.P.C. antonio vera salazar
Miembro de la Comisión de Normas de Información Financiera
tonovera@veradiz.com
Cada vez resulta más dicil e importante conocer cuándo se presenta una contin-
gencia derivada de las disposiciones f‌iscales y con ello su análisis para llevar a cabo
su revelación en los estados f‌inancieros de las entidades económicas, y así lograr el
objetivo de que el lector conozca, con mayor claridad, las cifras que revela la empre-
sa, su efecto futuro y riesgo f‌iscal.
Desde luego, esta obligación no es nueva, ya que la International Accounting Stan-
dards o IAS 12, Impuesto a las ganancias, emitida por el International Accounting
Standards Board, se debía aplicar de manera supletoria para la correcta revelación
en los estados f‌inancieros de las contingencias f‌iscales que tenían las empresas,
además de la nueva CINIIF 23, La incertidumbre frente a los tratamientos del impues-
to a las ganancias (del Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de
Información Financiera), a partir de 2019.
Resulta, pues, un compromiso para los preparadores de información f‌inanciera el
detectar los posibles tratamientos f‌iscales inciertos, su evaluación, cuantif‌icación de
la contingencia y razones para reconocerlos o no como sujetos a impuestos.
¿Pero qué es una contingencia? La Norma de Información Financiera (NIF) C-9
def‌ine a las contingencias como las que surgen a raíz de sucesos pasados, cuya
existencia ha de ser conf‌irmada solo por la ocurrencia o, en su caso, por la falta de
ocurrencia, de uno o más eventos en el futuro, que no están enteramente bajo el
control de la entidad.
Por lo tanto, la def‌inición anterior, aunque es clara, depende de calif‌icar o no un acto
como riesgoso, ya que en nuestro país dependemos en grado sumo del criterio de
las autoridades, pues las calif‌icaciones de los actos dependen de leyes, reglamentos,
reglas, criterios, y ello complica la autocalif‌icación, por lo cual es recomendable que
quien lo calif‌ique sea una persona capaz, de criterio amplio y que conozca todas las
disposiciones f‌iscales vigentes.
Podemos listar algunos ejemplos de actos que estarían sujetos a una lupa de análi-
sis de riesgo f‌iscal, como sigue:
a) Un juicio contra la autoridad par a el reconocimiento de una deducción o
una no acumulación de un ingreso. En este caso es fácil pensar que e sta-
mos ante un acto que debemos someter a análisis po rque ya se encuentra
en juicio y, lo importante es analizar el grado de r iesgo que tiene la empresa,
para lo cual, se requiere del apoyo de los abogad os que atienden el caso, así
como de abogados terceros para nor marse una opinión.
b) Si observamos en una empresa una f uerte erogación durante el ejercicio en
cuestión, para el logro de un deter minado proyecto, debemos hacer un aná-
lisis según las reformas f‌iscales y, concret amente, con base en la cláusula
antiabuso, determinar si el acto jurídico reali zado carece o no de una razón
de negocios. En el caso de que se carezc a de una razón de negocios y que
genera un benef‌icio f‌iscal para el contribuyente, tendrá los efectos f‌iscales
que correspondan a los que se habrían obtenido p or el contribuyente.
Con base en lo anterior, al cierre de ejercicio, si no se hizo durante el mismo,
debemos evaluar si los actos realizado s por la empresa carecen o no de una
razón de negocios, para ev itar caer en una presunción y que se tenga una
contingencia f‌iscal por no contar con los elementos, hechos o circuns-
tancias, información suf‌iciente y documen tos que soporten la razón de
negocios.
A mayor abundamiento, el Código Fiscal de la Federac ión (CFF) aclara
también lo que se considera como benef‌ic ios f‌iscales, y estos son cualquier
reducción, eliminación o diferimiento temporal de una cont ribución, lo cual
se traduce en deducir una partida , exentar otra, el diferimiento temporal
de un impuesto vía deducciones, exenciones, no reconocimiento de una
ganancia acumulable, etcétera.
Esto incluye los alcanzados por medio de deducciones, exenciones, no su-
jeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes
o ausencia de ajustes de la base imponible de la contribución , el acredi-
tamiento de contribuciones, la ca racterización de un pago o actividad, un
cambio de régimen f‌iscal, entre otr os.
c) Otro ejemplo interesante son las operaciones reportables. Aunque ya
venía existiendo la disposición en transitor ios de la Ley de Ingresos de
la Federación, ahora se traslada al CFF, lo cual le da más fuerza al he cho
de que cuando una empresa tenga operaciones relevantes, deberá –de
manera casi inmediata– repor tarlo al Servicio de Administración Tribu-
taria (SAT) en un plazo de 30 días, por lo que se podría cons iderar un
pasivo contingente.
El hecho de comunicar a la autoridad un acto que considera repor table,
significa que esta quiere con ocer y, en su caso, evitar, una estrategia
supuestamente fiscal, que propicie un beneficio fiscal al contr ibuyente,
pudiendo provocar una presunción por par te de la autoridad, y si no se
cuentan los elementos, informaciones y demás soportes del porqué se
llevó a cabo esta operación, pudier a generar un crédito fiscal, obligando
a la empresa a realizar un examen exhaustivo de sus op eraciones para
evitar caer en ello.
Las operaciones relevantes que se marc an en este Código, entre otras, son:
operaciones entre parte s relacionadas, las relativas a la participación en el
capital de sociedades y cambio de re sidencia f‌iscal, así como las relativas a
reorganizaciones y reestructuras cor porativas.
En f‌in, considero que es importante analizar qué operaciones realiza la empresa y
revisar los actos que puedan considerarse sujetos a análisis f‌iscal, para evitar una
contingencia f‌iscal.
Para apoyar a la profesión contable en este tema, el Consejo Mexicano de Normas
de Información, A.C., (CINIF) emitió las Mejoras a las Normas de Información Finan-
ciera 2020 (Mejoras a las NIF 2020) como parte del proceso de actualización de las
NIF, y en la NIF D-4, Impuestos a la utilidad y la NIF D-3, Benef‌icios a los empleados,
incluyó Mejoras a estas, respecto de impuestos a la utilidad en lo que se ref‌iere a
tratamientos f‌iscales inciertos en el impuesto a la utilidad y en los benef‌icios de los
empleados.
Lo anterior, entra en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de
2020, recomendando desde luego su aplicación anticipada para 2019.
Este trabajo de emisión de las mejoras a la NIF D-4 y NIF D-3 es tendiente a dar al-
gunas reglas de por qué y cómo determinar, y reconocer, en su caso, un tratamiento
f‌iscal incierto o un pasivo contingente.
CONIF
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CONTADURÍA PÚBLICA
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