Tratamiento del tiempo extraordinario en materia fiscal Marco teórico

PáginasA29-A35

Introducción

Al inicio de una relación laboral es obligatorio que se acuerden los términos y las condiciones que la regirán, como la duración de la jornada de trabajo, el tipo y monto del salario, el día que se gozará de descanso, así como las prestaciones que se proporcionarán al trabajador conforme a la Ley Federal de Trabajo (LFT) y adicionales a ésta.

La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) dispone algunas exenciones para las prestaciones que reciben los trabajadores, ya sea total o parcialmente; es el caso del tiempo extra y por la prestación de servicios que realice el trabajador en sus días de descanso sin disfrutar de otros días en sustitución. En estos casos, determinar en forma correcta la exención, así como el monto que sí está gravado, repercute en la retención del ISR al trabajador o en la entrega del crédito al salario que le corresponde, lo cual es importante, ya que uno de los requisitos para la deducción de los pagos por salarios es que se cumpla con la obligación de retener el ISR, así como las relativas al pago y control de las cantidades que se entreguen a los trabajadores por concepto de crédito al salario.

Al respecto, en este taller se efectúa un análisis de las disposiciones que regulan los ingresos gravados y exentos por concepto del pago de horas extra, así como de la prestación de servicios que realice el trabajador en sus días de descanso, pues ambas percepciones se regulan en la misma disposición de la Ley del ISR.

Exención del ISR en las remuneraciones por tiempo extraordinario

El artículo 109, fracción I, de la Ley del ISR establece la exención de este impuesto en las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o por la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros días en sustitución, en función del tipo de salario que perciba el trabajador, en los siguientes términos:

Tipo de salario Ingreso exento
Mínimo 100% del ingreso percibido, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral.
Superior al mínimo 50% del ingreso percibido, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral, sin que el monto de la exención exceda del equivalentea cinco veces el salario mínimo del área geográfica del trabajador (SMG) por cada semana de servicios.

Asimismo, el artículo en cita dispone que por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del ISR se pagará el impuesto en términos del título IV "De las personas físicas" de la Ley del ISR. Dicho impuesto se calculará conforme al capítulo I "De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado", del mismo título, ya que se trata de una prestación que deriva de una relación laboral.

Límites establecidos en la legislación laboral

La Ley del ISR indica que la exención para las remuneraciones por tiempo extraordinario y por trabajar en días de descanso sin disfrutar de otros días en sustitución, se defina en principio por los límites que la LFT señala para estos conceptos, en los términos siguientes:

Concepto Límite Forma de pago
Tiempo extra No se debe exceder de tres horas diarias ni de tres veces por semana (art. 66 de la LFT). * Cuando no se rebase de nueve horas a la semana, se pagan en 100% más del salario que corresponda a cada hora de la jornada (art. 67 de la LFT).
* A partir de la décima hora extra se pagan en 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada (art. 68 de la LFT).
Trabajo en días de descanso La LFT no establece un límite para este concepto. El salario que le corresponda al trabajador en su día de descanso, y además un salario doble por el servicio prestado (art. 73 de la LFT).

En virtud de que la LFT estipula un límite para el tiempo extra, se tendrá un ingreso exento al 100% para los trabajadores que perciban salario mínimo y de 50% para los que perciban salario superior al mínimo, según lo previsto en la Ley del ISR, cuando no se exceda de tres horas en un mismo día, y de tres ocasiones en una misma semana, por lo que el ingreso derivado de este concepto quedará gravado cuando se exceda cualquiera de los límites antes señalados; por ejemplo:

Semana L M M J V Total
Horas extra 4 2 2 1 0 9
Horas exentas 3 2 2 0 0 7
Horas gravadas 1 0 0 1 0 2

En el cuadro anterior se observa que el lunes se excedió el límite de horas, por lo que quedó exento el ingreso correspondiente a tres horas y gravado el correspondiente a una. Asimismo, el jueves se excedió el número de veces en una misma semana, por lo que se gravó el ingreso por la hora extra que se trabajó el cuarto día. Para los trabajadores con salario mínimo está exenta la totalidad del ingreso que se perciba por tiempo extra o por laborar en días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución; portanto, estos trabajadores gozarán de una exención del ingreso por ambos conceptos, mientras no rebasen los límites previstos para el tiempo extraordinario, ya que la LFT no establece un límite para la retribución por laborar en días de descanso. Es importante resaltar que existen otros criterios para determinar las horas que quedan exentas; el más común es el que supone que en todos los casos el ingreso percibido por las primeras nueve horas de tiempo extraordinario está exento del ISR; en nuestra opinión, lo anterior no puede considerarse como regla general, ya que como se aprecia en el ejemplo, ello no siempre implica que se cumpla con los límites previstos en la LFT.

Otros límites para determinar el ingreso exento

En el caso de trabajadores que perciben salario mayor al mínimo, se deberán atender diversas variables para determinar el ingreso exento por tiempo extra o por laborar en días de descanso sin disfrutar de otros días en sustitución, a saber:

  1. Al límite establecido en la LFT para el tiempo extraordinario, antes explicado.

  2. A que el monto de la exención por tiempo extraordinario o por laborar en días de descanso, o por ambas, no exceda por cada semana de servicios de los...

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