Tratamiento de las pérdidas fiscales

AutorJosé Pérez Chávez - Eladio Campero Guerrero - Raymundo Fol Olguín
Páginas97-98

Page 97

El contribuyente obtendrá una pérdida fiscal cuando el resultado de la operación que a continuación se indica sea negativo.

Ingresos acumulables del ejercicio

(-) Deducciones autorizadas del ejercicio

(=) Pérdida fiscal

Cabe señalar que la pérdida fiscal obtenida se incrementará con la PTU pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con respecto a las pérdidas fiscales, conviene señalar lo siguiente:

  1. La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los 10 ejercicios siguientes, hasta agotarla.

  2. El monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio se actualizará conforme a lo siguiente:

    Page 98

    Primera actualización:

    Factor de actualización =

    INPC del último mes del ejercicio en que ocurrió la pérdida fiscal

    (÷) INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió la pérdida fiscal

    Cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida fiscal, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.

    Segunda actualización:

    Factor de actualización =

    INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará

    (÷) INPC del mes en que se actualizó por última vez

  3. Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal ocurrida en ejercicios anteriores, pudiéndolo haber hecho, perderá el derecho a hacerlo posteriormente hasta por la cantidad en que pudo haberlo efectuado.

  4. El derecho de disminuir pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufre y no podrá ser transmitido por acto entre vivos, ni como consecuencia de la enajenación del...

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