Tratamiento laboral de los menores de edad

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El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) estipula que todo individuo tiene derecho a un trabajo digno y socialmente útil. De igual forma, el artículo 5o. establece que el trabajador tiene derecho a percibir -a cambio de su trabajo- una retribución justa por parte de su empleador.

Es importante destacar que el artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo (LFT) dispone que el trabajo es un derecho y un deber sociales, por lo cual no representa un artículo de comercio. Así, quien lo presta debe ser tratado libre y dignamente y realizarlo en condiciones que aseguren su vida, su salud y un nivel económico decoroso. Estas condiciones deben ser brindadas por el empleador.

Las condiciones generales de trabajo serán fijadas en el contrato individual, colectivo o ley que sea celebrado entre el patrón y los trabajadores; sin embargo, si dichas cláusulas se contraponen a las estipulaciones impuestas por la ley laboral, no tendrán validez alguna, pues el artículo 5o. de la LFT determina que dichas disposiciones son de orden público, por tanto las condiciones que se opongan a éstas serán nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato. Las restricciones son diversas, por ello sólo se mencionan las más relevantes:

  1. Trabajo para niños menores de 14 años.

  2. Una jornada superior a la permitida o inhumana.

  3. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de 17 años.

  4. Un salario inferior al mínimo o uno que no sea remu-nerador.

  5. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las 22 horas, para menores de 16 años.

  6. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.

Como se puede observar las condiciones de trabajo relativas a los menores de edad, también serán consideradas en los contratos de trabajo y no pueden oponerse a las disposiciones que al respecto dicta la ley laboral; por esto es necesario que los patrones conozcan las obligaciones que deben cumplir cuando contraten a menores trabajadores.

Lo anterior debido a que el título quinto-bis denominado "Trabajo de los menores" de la ley laboral, señala en el artículo 173 de la LFT, que las labores de los mayores de 14y menores de 16 años, quedan sujetas a la inspección del trabajo. Estas inspecciones están a cargo de la Dirección Federal de Inspección del Trabajo, las cuales son realizadas por los inspectores del trabajo en términos del artículo 541, fracción I, de la ley laboral.

¿Quién es un trabajador menor de edad?

De acuerdo con el artículo 8o. de la LFT, un trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado, por lo cual en términos del artículo 173 de esta ley, un trabajador menor de edad, es aquella persona física mayor de 14 y menor de 16 años, que presta a otra persona física o moral un trabajo personal subordinado a cambio de una retribución económica (salario).

Condiciones de trabajo de los menores de edad

Al igual que en las relaciones laborales celebradas con mayores de edad, las realizadas con menores estarán sujetas a una serie de condiciones laborales, pues de ellas se derivan los derechos y las obligaciones de las partes.

Las condiciones deben constar por escrito aun cuando éstas no se encuentren consideradas en los contratos de trabajo, a fin de que cada parte celebrante posea un ejemplar de ellas.

A continuación, se citan las condiciones de trabajo preponderantes:

Irrenunciabilidad del salario

El salario es la retribución que recibe el trabajador por la realización de su trabajo, el cual debe ser remunerador y no menor al mínimo, además este derecho es irenuncia-ble de acuerdo con el artículo 99 de la LFT.

También es importante comentar que no es necesario que el salario percibido por los menores sea entregado al padre o tutor, ya que éstos tienen la capacidad de recibir el pago de sus salarios y ejercitar las acciones correspondientes, en términos del segundo párrafo del artículo 23 de la LFT.

Ahora bien, en caso de que el trabajador esté imposibilitado para realizar su cobro del salario, el patrón puede entregarlo a la persona designada por el menor como apoderado, por medio de una carta poder suscrita por dos testigos.

Periodo vacacional

En términos del artículo 179 de la LFT, los menores de 16 años tienen derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones pagadas de por lo menos 18 días laborales. Asimismo, tienen derecho a recibir una prima vacacional de 25% de los salarios correspondientes durante el periodo vacacional como mínimo.

Pago de aguinaldo

Al igual que los demás trabajadores, los menores de edad que mantengan una relación laboral con un patrón tienen derecho a recibir un aguinaldo anual, equivalente a 15 días de salario, por lo menos, el cual será pagado antes del 20 de diciembre de cada año.

En caso de que éstos no hayan cumplido el año de servicios tendrán derecho al pago de la parte proporcional de aguinaldo, de acuerdo con el tiempo trabajado.

Capacitación y adiestramiento

De acuerdo con el artículo 153-A de la LFT, el menor de edad, al ostentarse como trabajador tiene derecho a que su patrón le proporcione capacitación y adiestramiento en su trabajo para desarrollar de manera correcta sus labores, y además elevar su nivel de vida y su productividad.

Participación en las utilidades de la empresa

Al ser considerado el menor como un trabajador, tiene derecho a participar en las utilidades de la empresa para la cual labora, ya que en términos del artículo 117 de la...

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