Tratamiento jurídico según la ley de concursos mercantiles

AutorJosé Pérez Chávez/Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)/Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas77-90

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1. Introducción

La LCM fue publicada en el DOF el 12 de mayo de 2000 y entró en vigor a partir del día siguiente de darse a conocer. Esto marcó un cambio trascendental para regular los procedimientos aplicables a la suspensión de pagos y al estado de quiebra previstos en la Ley vigente en el periodo comprendido del 20 de abril de 1943 al 12 de mayo de 2000.

En virtud del riesgo al que están expuestos los empresarios frente a problemas de liquidez, por situaciones de planeación o causas externas a ellos, fue necesario establecer lineamientos para regular tales situaciones.

Se conoce que el motivo fundamental que llevó a la abrogación de la LQSP, se debió a la incorrecta interpretación de la misma y, en consecuencia, a los vicios generados ante la imposibilidad de su aplicación.

Por tal motivo, las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Comercio, de Justicia y de Estudios Legislativos, analizaron detenidamente la posibilidad de hacer modificaciones a dicha Ley o emitir una nueva.

Para concluir sobre la conveniencia de un nuevo proyecto, se analizaron varios aspectos, destacando entre ellos, los siguientes:

  1. Las condiciones sociales y económicas que prevalecieron en México, en la década de los cuarenta, se han transformado radicalmente en relación con la época actual.

  2. El PIB creció 15 veces más.

  3. La participación de los sectores industrial y de servicios se incrementó significativamente, al igual que se redujo el sector privado.

  4. La forma de hacer negocios se transformó, pues antes las empresas eran unipersonales o familiares y relativamente fáciles de administrar.

    De esto se determinó que si la forma de hacer negocios había cambiado, el marco jurídico no podía permanecer al margen del avance de la sociedad, ya que en la ac-

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    tualidad, las relaciones comerciales son más complejas y sujetas a distintos factores tanto internos como externos, pues vivimos una época de globalización en la que México participa activamente; por tanto, la legislación debía contener la concepción de nueva empresa y también proveer un camino ordenado, predecible y transparente, que permitiera a la empresa (comerciante) el funcionamiento adecuado y legal de un proceso de insolvencia.

    A 17 años de vigencia de la LCM, en este apartado se incluye un panorama general de las disposiciones aplicables a los comerciantes cuyo patrimonio es declarado en concurso mercantil.

    El concurso mercantil consta de dos etapas sucesivas, denominadas:

  5. Conciliación.

  6. Quiebra. (Artículo 2o., LCM)

    La finalidad de la conciliación es lograr la conservación de la empresa del comerciante mediante el convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos, mientras que la finalidad de la quiebra es la venta de la empresa del comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los acreedores reconocidos.

    De la interpretación del párrafo anterior, se infiere que la quiebra o liquidación es la segunda y última etapa del concurso mercantil. Por esta razón, en la presente obra se incluyen los lineamientos más relevantes relativos al concurso mercantil, dado que, en su caso, mediante este proceso se podría llegar a la liquidación de una empresa.

    En tal caso, se entenderá como comerciante a la persona física o moral que tenga ese carácter, conforme a los artículos 3o. a 5o. del Código de Comercio. Este concepto comprende al patrimonio fideicomitido cuando se afecte la realización de actividades empresariales. Igualmente, comprende a las sociedades mercantiles controladoras o controladas a que se refiere el artículo 15 de la LCM.

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2. Propósito de la Ley de Concursos Mercantiles

En la LCM se establecieron diferentes propósitos, entre los cuales destacan los siguientes:

  1. Conservar a las empresas dentro de lo posible, sin poner en riesgo aquellas con las que mantenga relación de negocios, por el incumplimiento de las obligaciones de pago.

  2. Cuando los problemas de liquidez no dejan opción y sobreviene la quiebra, se busca que las empresas encuentren un camino digno y legal de salida; esto es, que enfrenten sus responsabilidades en forma ordenada y viable.

  3. Simplificar los procedimientos a fin de disminuir tiempos en las etapas tanto de conciliación como de quiebra.

    Lo anterior es importante, ya que en el periodo de suspensión -por ejemplo-en la LQSP podía prolongarse indefinidamente; en cambio, el periodo de conciliación -que vendría a ser su equivalente- en la LCM está fijado a seis meses y sólo en determinadas circunstancias a un año y no puede prolongarse más.

  4. Delimitar las actividades estrictamente legales de las económico-financieras y administrativas.

    Este es quizás el elemento que marca la diferencia en la LCM, pues tanto el juez que conoce de la quiebra como las partes involucradas reciben el apoyo de los especialistas externos independientes y neutrales.

    En la LQSP derogada, el juez tenía más responsabilidades que no eran jurídicas precisamente, y además de perito en derecho tenía que fungir como perito en las materias contables, administrativas, financieras, de liquidación y valuación, etcétera.

    Así, se crea un sistema de especialistas, visitadores conciliadores y síndicos, cuyo soporte es determinante en las distintas etapas del procedimiento.

    Ahora bien, siendo el juez rector del concurso mercantil, un juez de distrito en materia concursal con jurisdicción en el lugar en donde el comerciante tenga su domicilio, se le otorgarán las facultades para cumplir con la LCM. Luego entonces, asume una responsabilidad como administrador del derecho integrante del Poder Judicial, por lo que se consideró importante la participación del Consejo de la Judicatura Federal, cuya función de vigilancia se amplía para proporcionar los recursos y apoyos necesarios para lograr la administración adecuada de la justicia, creando asíel Ifecom como un medio del Poder Judicial para garantizar la justicia en materia concursal y vigilar el correcto desempeño de las actividades de visitador, conciliador y síndico.

    El Ifecom surge como órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal con autonomía técnica y operativa. Dentro de sus atribuciones, contenidas en el artículo 311 de la LCM, destacan las siguientes:

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  5. Promover la capacitación y actualización de los visitadores, conciliadores y síndicos, inscritos en los registros correspondientes. La filosofía de la LCM es procurar que las empresas con dificultades de liquidez cumplan sus compromisos y puedan salir adelante, salvando la fuente económica y la de empleo.

  6. Autorizar la inscripción en el registro a las personas que acrediten cubrir los requisitos necesarios para realizar las funciones de visitador, conciliador y síndico en los procedimientos de concurso mercantil.

  7. Designar a las personas que realizarán las funciones de visitadores, conciliadores y síndicos.

  8. Establecer el régimen de remuneración de los visitadores, conciliadores y síndicos por servicios que se presten en los procedimientos de concurso mercantil.

3. Sujetos susceptibles de ser declarados en concurso mercantil

Las personas que pueden ser declaradas en concurso mercantil, son las siguientes:

  1. El comerciante que incumpla generalizadamente en el pago de sus obligaciones.

    Se entenderá que un comerciante incumplió generalizadamente en el pago de sus obligaciones cuando:

    1. Solicite su declaración en concurso mercantil y se ubique en alguno de los supuestos siguientes:

      • Que de aquellas obligaciones vencidas de pago a dos o más acreedores distintos, las que tengan por lo menos 30 días de haber vencido, representen el 35% o más de todas las obligaciones a cargo del comerciante a la fecha en que se haya presentado la demanda o solicitud de concurso.

      • Que no tenga activos enunciados en el párrafo siguiente, para hacer frente a por lo menos el 80% de sus obligaciones vencidas a la fecha de presentación de la demanda o solicitud.

      Los activos que deberán considerar serán:

      - El efectivo en caja y los depósitos a la vista.

      - Los depósitos e inversiones a plazo cuyo vencimiento no sea superior a 90 días naturales posteriores a la fecha de presentación de la demanda o solicitud.

      - Clientes y cuentas por cobrar cuyo plazo de vencimiento no sea superior a 90 días naturales posteriores a la fecha de presentación de la demanda o solicitud.

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      - Los títulos valores para los cuales se registren regularmente operaciones de compra y venta en los mercados relevantes, que pudieran ser vendidos en un plazo máximo de 30 días hábiles bancarios, cuya valuación a la fecha de la presentación de la demanda o solicitud sea conocida.

    2. Cualquier...

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