Tratamiento del ISR en las zonas económicas especiales

AutorKarla Daniela Coria Pérez-Tejada
CargoSíndico de la Región Centro-Istmo-Peninsular
Páginas61-61
61CON TADUR ÍA PÚBLICA
síndicos
TRATAMIENTO DEL ISR EN LAS ZONAS
ECONÓMICAS ESPECIALES
C.P.C. y M.A. Karla Daniela Coria Pérez-Tejada
Síndico de la Región Centro-Is tmo-Peninsular
Integrante de la Comisión Nacional Representat iva ante Autoridades Fisc ales Federales
cpckarlacoria@hotmail.com
El pasado 29 de septiembre de 2017 se publicó en el Diar io Oficial de la Federación
(DOF) el decreto, por el cu al se emite la Declar atoria de las primeras tres Z onas
Económicas Espec iales (ZEE): Puerto Chiapas en el es tado de Chiapas; Coatzacoal-
cos en el estado de Veracruz , y Lázaro Cárdenas -La Unión en los estados de Oaxaca
y Guerrero. En este decreto se establecen de forma clara y precis a las facilidades y
beneficios en mater ia fiscal, siendo objeto de l presente artículo los referentes al
Impuesto Sobre la Renta (ISR ).
En efecto, la citada dec laratoria establece que los be neficios e incentivos fisca les
para las tres ZEE se rán únicamente aplicables a l administrador integ ral y a los
inversionistas, con la premi sa de participar, semestra lmente, en el Programa de
Verificación en Tiempo Re al, con el Servicio de A dministración Tributa ria (SAT),
para lo que se emitirá n reglas de carácter genera l.
Los beneficios f iscales y las facilidades e n materia de ISR son igua les para las tres
ZEE y se aplicarán t anto a las personas físic as como a las personas morales resi-
dentes en México o en el ex tranjero con establecimiento perma nente en territorio
nacional.
Asimismo se est ablece que el cálculo se rea lizará por cada zona e n la que se tenga
operación, independ ientemente de las obligaciones que el contribuy ente tenga al
exterior.
Ahora bien, las pérd idas fiscales pod rán disminuirse d e la utilidad fisca l dentro
de los 10 ejercicios posteriores. A simismo, no se consideran ingresos los est ímulos
fiscales est ablecidos en la declaratori a.
Por otra parte, el ISR se pod rá disminuir 100% los primeros 10 años, m ientras que
los siguientes cinco se d isminuirá 50%, siempre que se manteng an dos premisas, a
saber: el mismo número de e mpleados dados de alta ante el Instituto Mex icano del
Seguro Soci al (IMSS) por cada ejercic io en el que se aplique la disminuc ión y estar al
corriente en las obl igaciones fiscales. Este benef icio no es aplicable a la retención y
entero del ISR por la dist ribución de dividendos.
Por último, se establece como benef icio la deducción adicional a l egreso por la ca-
pacitación técnic a o científica de cada tra bajador activo y dado de alta ante el IMS S;
sin embargo, no podrá genera r pérdida o saldo a favor.
Como podemos observa r, invertir en las ZEE se hace m ás atractivo con la emi sión de
la declarator ia, obteniendo beneficios fisc ales históricos a favor del contribuyente.
1 Artículo 8 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales.
2 Administrador Integral es la persona moral o entidad paraestatal que, con base en un permiso o asignación, funge como desarrolla-
dor-operador de la Zona y en tal carácter tiene a su cargo la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la misma.
3 Inversionista es la empresa de la Zona, nacional o extranjera, autorizada para realizar actividades económicas productivas en la Zona.
4 Cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales
independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres,
instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales, conforme la LISR.

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