Tratamiento fiscal de los intereses que perciben las personas físicas

PáginasA37-A48

A partir del 1o. de enero de 2002, se modificó el régimen fiscal aplicable a los ingresos por intereses de las personas físicas, a fin de de incorporar en el texto de ley el concepto de intereses reales. Por esto, en algunos casos sólo se deberá acumular a los demás ingresos obtenidos en el ejercicio, el interés real percibido en el mismo, es decir, el monto en que los intereses excedan al ajuste por inflación y, por ende, en caso de que el importe de los intereses que se perciban sea igual o inferior a la inflación, no se tendrán ingresos acumulables por dicho concepto, empero, en su caso se generará una pérdida deducible.

Por este motivo, se elaboró un estudio general de los principales aspectos que deben considerar las personas físicas que perciban ingresos por intereses, entre los que destacan, sujetos, obligaciones, ingresos exentos y gravados, momento de acumulación, tipo de intereses, y retención del impuesto, todos ellos relativos a la Ley del ISR; este análisis se complementa con varios casos prácticos.

Marco teórico
Introducción

En los últimos ejercicios, uno de los objetos del gravamen de la Ley del ISR que más se ha modificado es el relativo a los intereses que perciben las personas físicas, a fin de hacer más precisas las medidas para el control y fiscalización de este tipo de ingresos.

La regulación del gravamen de los intereses se consigna en varios capítulos del título de la ley en cita dedicado a las personas físicas; al respecto, se ha hecho una recopilación de los aspectos que consideramos relevantes para las personas que realizan operaciones que generan intereses.

  1. Solicitar inscripción en el registro federal de contribuyentes

Esta inscripción deberá solicitarse dentro del mes siguiente al día en que la persona física comience a percibir ingresos por intereses, mediante la forma oficial R-1 "Solicitud de inscripción al registro federal de contribuyentes", acompañada del anexo 3 "Registro federal de contribuyentes. Personas físicas con ingresos por salarios, arrendamiento, enajenación y adquisición de bienes, intereses y premios"; las personas inscritas en el RCF por otra actividad y que comiencen a percibir ingresos por intereses, deberán presentar un aviso de aumento de obligaciones dentro del mes siguiente a que esto ocurra, mediante la forma oficial R-2 "Avisos al registro federal de contribuyentes. Cambio de situación fiscal", la cual deberá acompañarse del anexo antes señalado.

Sujetos del ISR por la obtención de intereses y obligaciones que deben cumplir

De acuerdo con la fracción IX del artículo 121 de la Ley del ISR, las personas que tributen en el régimen de las actividades empresariales y profesionales deberán acumular los intereses derivados de esas actividades sin ajuste alguno, por lo que este tipo de intereses no amerita un tratamiento especial, pues se les considera parte de los ingresos percibidos por tales actividades.

Por otra parte, el capítulo VI del título IV de la Ley del ISR señala que son sujetos de este impuesto las personas físicas que obtengan ingresos por intereses; el artículo 158 del mismo capítulo dispone que se consideran ingresos por intereses los indicados en el artículo 9o. de la ley de la materia, y los demás que conforme a ese ordenamiento tengan el tratamiento de interés. Así, las personas físicas que deban pagar el ISR por la obtención de intereses, distintos de los derivados de actividad empresarial y profesional, cumplirán con las obligaciones señaladas en el artículo 161 de la citada ley, y que son las siguientes:

1. Solicitar inscripción en el registro federal de contribuyentes

Esta inscripción deberá solicitarse dentro del mes siguiente al día en que la persona física comience a percibir ingresos por intereses, mediante la forma oficial R-1 "Solicitud de inscripción al registro federal de contribuyentes", acompañada del anexo 3 "Registro federal de contribuyentes. Personas físicas con ingresos por salarios, arrendamiento, enajenación y adquisición de bienes, intereses y premios"; las personas inscritas en el RCF por otra actividad y que comiencen a percibir ingresos por intereses, deberán presentar un aviso de aumento de obligaciones dentro del mes siguiente a que esto ocurra, mediante la forma oficial R-2 "Avisos al registro federal de contribuyentes. Cambio de situación fiscal", la cual deberá acompañarse del anexo antes señalado.

Las solicitudes de inscripción y avisos comentados se presentarán ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente al domicilio de la persona física, según lo indica la regla 2.9.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004.

Cabe comentar que la fracción LXI del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002, otorgaba un plazo de dos meses a partir del 1 o. de enero de 2002, para la inscripción en el RFC por este tipo de ingresos.

2. Presentar declaración anual

El impuesto anual por intereses se determinará aplicando el procedimiento descrito en el artículo 177 de la Ley del ISR; en caso de que además se tengan ingresos de los previstos en otros capítulos de esta ley, el ingreso por intereses se acumulará a los demás, una vez aplicadas las deducciones autorizadas en la ley para cada tipo de ingreso. A la suma de los ingresos gravados se podrán aplicar las deducciones personales a que se refiere el artículo 176 de la ley en cita.

Cabe señalar que conforme al segundo párrafo del artículo 160 de la Ley del ISR, las personas físicas que obtengan únicamente ingresos acumulables por concepto de intereses, considerarán la retención que se les efectúe como pago definitivo, siempre que dichos ingresos correspondan al ejercicio de que se trate y no excedan de $100,000; por tanto, no estarán obligadas a presentar la declaración anual en términos del artículo 175 de la misma ley.

Asimismo, no será necesario cumplir con esta obligación cuando además de los ingresos por intereses se perciban ingresos por sueldos y salarios, si la suma de ambos ingresos no excede de $300,000, siempre que los ingresos por intereses reales no rebasen $100,000, y sobre los ingresos por intereses se haya realizado la retención correspondiente.

La regla 3.12.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 señala la opción de no declarar los intereses por los que se hubiera efectuado retención que se considere pago definitivo del ISR de acuerdo con la fracción LXXII del artículo segundo transitorio de la Ley del ISR para 2002, así como los intereses exentos del pago del ISR en términos de la misma ley, en la declaración anual del ejercicio de 2002.

3. Conservar documentación

Deberá ser la relacionada con los ingresos, las retenciones y el pago del ISR, de acuerdo con el artículo 30 del CFF.

Las obligaciones antes enumeradas no aplicarán a contribuyentes que obtengan únicamente ingresos acumulables por intereses, cuando el monto en el ejercicio de que se trate no exceda de $100,000; en este caso, considerarán las retenciones que les hubieran realizado como pago definitivo.

El artículo 144 del Reglamento de la Ley del ISR indica que cuando dos o más personas celebren contratos con instituciones de crédito o con organismos auxiliares del crédito, estas entidades tienen obligación de manifestar quien o quienes percibirán los rendimientos; además, cuando las designaciones sean equívocas o alternativas, se entenderá que los rendimientos corresponden por partes iguales a las personas que suscriben el contrato, lo cual admite prueba en contrario. Igualmente, en el caso de intereses obtenidos en sociedad conyugal, se considerará que se perciben por cada uno de los cónyuges en la proporción a que tengan derecho conforme a las capitulaciones matrimoniales.

Si no se cumple la obligación antes comentada o bien, la designación del beneficiario de los intereses es equívoca o alternativa, la regla 3.19.14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 indica la posibilidad de comunicar por escrito a la institución que pague los intereses, la designación de la persona o personas que percibirán los intereses generados a partir del 1 o. de enero de 2003; dicho comunicado debió realizarse a más tardar el 30 de abril pasado.

Intereses objeto del pago de ISR

El artículo 158 de la Ley del ISR indica que se consideran ingresos por intereses los establecidos en el artículo 9o. de la ley, así como los demás que conforme a este ordenamiento tengan el tratamiento de interés.

Según el artículo 9o. de la Ley del ISR, se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, los rendimientos de créditos de cualquier clase. Asimismo, se entiende que, entre otros, son intereses los siguientes:

  1. Los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios.

  2. Los premios de reportos o de préstamos de valores.

  3. El monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos.

  4. El monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando las contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o de fianzas.

  5. La ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida el SAT.

  6. En las operaciones de factoraje financiero, la ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos por empresas de factoraje financiero.

  7. En los contratos de...

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