Tratamiento del IMSS a las incapacidades temporales para el trabajo

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Las incapacidades son un derecho de los trabajadores cuando por cuestiones de salud no pueden presentarse en sus centros de trabajo, éstas se otorgan para el descanso necesario y su recuperación, y a la vez el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) les da un subsidio en dinero con el cual no se ven afectados en su economía.

El artículo 478 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) conceptualiza a la incapacidad temporal como la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar sus actividades por un tiempo determinado.

Así, cuando un trabajador se encuentra imposibilitado temporalmente para desempeñar su trabajo, debido a una enfermedad, debe acudir a la Unidad de medicina familiar (UMF) del IMSS que corresponda a su domicilio, donde el médico tratante expedirá el certificado correspondiente, el cual comprobará el padecimiento y justificará la ausencia en el centro de trabajo.

De tal manera que el certificado de incapacidad temporal para el trabajo se conceptualiza como el documento médico legal que expide -en los formatos oficiales- el médico del IMSS al asegurado para hacer constar la incapacidad temporal.

La expedición del certificado de incapacidad temporal al asegurado le confiere un beneficio adicional que es el derecho a disfrutar de un subsidio en dinero.

Los subsidios constituyen la prestación económica que se otorga al asegurado inhabilitado para trabajar a consecuencia de una incapacidad temporal, derivada de un riesgo de trabajo, de una enfermedad o accidente no profesionales, así como la que se concede a la asegurada durante los periodos prenatal y posnatal en los que por prescripción médica debe descansar. Los subsidios son pagados por el IMSS en sustitución de su salario cuando están incapacitados temporalmente para laborar.

Responsabilidad médica en la expedición de certificados de incapacidad

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 110 del Reglamento de Servicios Médicos (RSM) se considera incapacidad temporal para el trabajo, la pérdida o disminución por cierto tiempo de las facultades físicas o mentales, que imposibiliten al asegurado para hacer su trabajo habitual.

La expedición de certificados sólo podrá ser hecha por el médico tratante del asegurado, el cual deberá estar en ejercicio de sus funciones y durante su jornada de trabajo, además actúa bajo su propia responsabilidad y su ética profesional, siempre acatando lo establecido en la Ley del Seguro Social (LSS) y sus reglamentos.

Para que el médico tratante pueda expedir al asegurado el certificado de incapacidad temporal, es necesario que este último acredite su identidad con una identificación oficial o con la identificación expedida por el IMSS (carnet), con el fin de comprobar el ingreso de éste a los servicios médicos que presta el IMSS. En el certificado de incapacidad, el médico anotará en el recuadro correspondiente los datos de la identificación presentada por el asegurado.

Las incapacidades otorgadas a los asegurados deberán ser registradas en el expediente clínico del IMSS y deberá anotarse el tipo de certificado de incapacidad de que se trata (inicial, subsecuente o por recaída).

Los certificados de incapacidad deben contener los datos siguientes:

  1. Diagnóstico.

  2. Folio.

  3. Ramo.

  4. Fecha de inicio.

  5. Fecha de expedición.

  6. Días probables para la recuperación del paciente.

  7. Días de incapacidad acumulados.

  8. Nombre del puesto en el que se desempeña el empleado y empresa en la que labora.

  9. Nombre, firma y matrícula del médico que prescribe y, en su caso, de su jefe inmediato superior.

Es importante mencionar que de acuerdo con el artículo 124 del RSM, los servicios médicos harán llegar dentro de las 24 horas posteriores a su expedición los certificados de incapacidad expedidos en unidades de primer nivel, y hasta en un máximo de 48 horas los emitidos en las unidades médicas de segundo y tercer nivel, a los servicios de prestaciones económicas correspondientes, a través de la relación autorizada por el director de la unidad médica expedidora.

Clasificación de los certificados de incapacidad

Los certificados de incapacidad pueden clasificarse de tres formas distintas:

La primera se ubica conforme al seguro, por el cual se expiden los certificados, de tal forma que pueden originarse por riesgos de trabajo, por enfermedad general o por maternidad.

Incapacidad temporal por riesgos de trabajo

Un riesgo de trabajo es el accidente o enfermedad a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo o un percance que se produzca cuando aquél se traslade directamente de su domicilio a su empleo o viceversa.

Cuando un asegurado sufre un riesgo de trabajo es necesario que él o alguno de sus compañeros o familiares solicite en la UMF que le corresponda la forma ST-1 "Aviso para calificar probable riesgo de trabajo", para que sea requisitada por el patrón y donde se incluirá un reporte sobre las circunstancias o motivos del percance.

Para expedir el certificado de incapacidad temporal, en caso de accidente o enfermedad de trabajo, el médico tratante deberá ajustarse a lo señalado en el artículo 125 del RSM cuyas disposiciones son las siguientes:

  1. En cuanto a los riesgos reclamados como de trabajo, el certificado de incapacidad temporal inicial se expedirá a título de probable riesgo de trabajo hasta por tres días, para la calificación del riesgo sufrido.

  2. Al calificarse el riesgo reclamado como sí de trabajo, la incapacidad inicial o recaída que proceda se certificará como accidente o enfermedad de trabajo según corresponda.

    Una vez que el asegurado cuente con el certificado de incapacidad temporal para el trabajo acudirá al servicio de salud en el trabajo de la clínica de adscripción respectiva para entregar la forma ST-1, para que se califique el siniestro y se tramite la prestación como riesgo laboral.

    Cuando se haya calificado el riesgo de trabajo, el asegurado podrá solicitar el pago del subsidio ante los servicios de control de prestaciones de la UMF, o bien ante la institución bancaria correspondiente, mediante la exhibición de los certificados de incapacidad temporal copia-asegurado y credencial de elector o pasaporte vigente o cartilla del servicio militar nacional.

    Es importante mencionar que el asegurado que sufrió un riesgo de trabajo, recibirá un subsidio en dinero, mientras dure la inhabilitación, equivalente al 100% del último salario base de cotización en que estuviese cotizando al momento de ocurrir el riesgo.

    Para que se otorgue el subsidio, el asegurado debe cubrir algunos requisitos, los cuales se mencionan a continuación:

  3. Mantener una relación de trabajo (patrón-trabajador); y por tanto, que se encuentre vigente a la fecha en que inicie la incapacidad temporal para el trabajo.

  4. Que los servicios médicos califiquen la profesionalidad del riesgo.

  5. Que los servicios médicos institucionales expidan el certificado de incapacidad temporal para el trabajo.

  6. Presentar algún documento que contenga el...

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