Tratamiento fiscal de los socios y asociados

AutorJosé Pérez Chavez/Eladio Campero Guerrero
Páginas243-254

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En este apartado se indica el tratamiento fiscal que deberán atender los socios y asociados personas físicas que sean miembros de una sociedad o asociación civil que tribute en el Título II o conforme al Título III de la LISR, cuando reciban anticipos a cuenta de utilidades, o bien cuando reciban la parte proporcional que les corresponda del remanente distribuible.

1. Socios y asociados de sociedades y asociaciones civiles del Título II de la LISR
A Determinación del ISR de los anticipos a cuenta de utilidades que reciben los socios y asociados

De conformidad con la fracción II del artículo 94 de la LISR, los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles se asimilan a ingresos por salarios.

Las sociedades y asociaciones civiles que efectúen el pago de anticipos a sus miembros, estarán obligadas a efectuar las retenciones y entero del impuesto que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual de dichos miembros.

No obstante que la retención de ISR la efectuarán las sociedades y asociaciones civiles que entreguen los anticipos a cuenta de utilidades, consideramos de suma importancia que los socios y asociados de tales personas morales conozcan la mecánica a seguir para determinar la retención de ISR.

El impuesto se determinará conforme al procedimiento siguiente:

Monto del anticipo

(-) Impuesto local a los ingresos asimilados a salarios

(=) Base gravable

Aplicación de la tarifa del artículo 96 de la LISR

(=) Impuesto por retener

(Arts. 94, fracción II, 96, LISR)

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B Caso práctico

Planteamiento

Una persona física integrante de una sociedad civil que tributa en el Título II de la LISR, que recibirá en octubre de 2016 un anticipo a cuenta de utilidades, desea saber cuál será el ISR que le retendrá dicha sociedad por el citado concepto.

Datos

- Fecha de entrega del anticipo 1 5 de octubre de 2016

- Importe del anticipo a cuenta de utilidades $25,000.00

- Impuesto local a los ingresos asimilados a salarios $0.00

Desarrollo

1o. Cálculo del impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR.

Base gravable (importe del anticipo a cuenta de utilidades - impuesto local a los ingresos asimilados a salarios) $25,000.00

(-) Límite inferior 20,770.30

(=) Excedente del límite inferior 4,229.70

(x) Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 23.52%

(=) Impuesto marginal 994.83

(+) Cuota fija 3,327.42

(=) ISR por retener en octubre de 2016 $4,322.25

Comentarios

Para efectos de este caso práctico, se utilizó la tarifa mensual que está vigente durante el ejercicio de 2016.

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C Otras consideraciones que deberán tener en cuenta los socios y asociados

Los socios y asociados de una sociedad y asociación civil del Título II de la LISR deberán presentar declaración anual en los casos siguientes:

  1. Cuando obtengan ingresos acumulables distintos de los anticipos a cuenta de utilidades.

  2. Cuando le comuniquen por escrito a la sociedad o asociación civil que presentarán declaración anual, con la finalidad de disminuir de sus ingresos acumulables las deducciones personales a que se refiere el artículo 151 de la LISR, que hayan tenido durante el ejercicio, así como en su caso, el estímulo fiscal por el pago de ciertas colegiaturas, en los términos de los artículos 1.8 a 1.10 del Decreto publicado en el DOF el 26/XII/2013.

    Las deducciones personales no pueden exceder de la cantidad que resulte menor entre 5 SMG anuales (5 x $73.00 x 366 = $133,590.00), o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo los exentos; en ese límite no entran los gastos médicos derivados de incapacidades, los donativos, ni las aportaciones complementarias de retiro y voluntarias.

  3. Cuando obtengan ingresos anuales por anticipos a cuenta de utilidades que excedan de $400,000.00.

    (Arts. 98, fracción III, y 151, LISR)

D Determinación del ISR de los dividendos o utilidades que reciben los socios y asociados

Cuando la sociedad o asociación civil les haga pagos por concepto de dividendos o utilidades (remanente distribuible), las personas físicas acumularán a sus demás ingresos los percibidos por dichos dividendos o utilidades.

Asimismo, podrán acreditar contra el ISR que determinen en la declaración anual, el ISR pagado por la sociedad o asociación civil que los distribuyó, siempre que quien efectúe este acreditamiento considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del ISR pagado por la sociedad o asociación civil correspondiente al dividendo o utilidad percibido y además cuenten con la constancia y el comprobante fiscal del pago del dividendo o utilidad. El monto que deberá acumular la persona física a sus demás ingresos, se obtiene conforme a lo siguiente:

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Dividendos cobrados

(x) Factor, 1.4286 (para 2016)

(=) Base del impuesto

(x) Tasa del 30% (para 2016)

(=) ISR pagado por la persona moral que distribuyó los dividendos o utilidades

(+) Dividendos cobrados

(=) Monto que deberá acumular la persona física a sus demás ingresos

El impuesto acreditable se...

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