Tratamiento fiscal en ISR 2015

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas39-83

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1. Ingresos Acumulables

Todos los ingresos que cobre la persona física.

Los ingresos pueden ser los que obtuvieron en efectivo, en bienes, en servicio o cualquier otro que implique la satisfacción del contribuyente. También son ingresos los correspondientes a los intereses que cobre el contribuyente o las deudas condonadas por parte de sus proveedores o acreedores.

Se entendería que dentro de los ingresos aquí señalados son por actividades empresariales y no podrán obtener otro tipo de ingresos.

Por lo tanto, si quieren tener otro tipo de ingresos, solo los podrán tener después de los diez años de la tributación en este régimen.

En esencia la ley no menciona un margen adicional para obtener otro tipo de ingresos, ya sea por salarios, intereses o demás, implicando que en su caso los intereses únicamente serían los cobrados por su actividad empresarial. En realidad la ley no es clara en este sentido, ya que es muy difícil que exista una persona física que únicamente obtenga ingresos por actividad empresarial. En dado caso si quisiera obtener otro tipo de ingresos, esto no los podría facturar a su nombre o no podría formar parte de una sociedad o asociación en la que obtenga ingresos, ya que estaría sujeto a obtener ingresos de este tipo.

2. Deducciones Autorizadas

Todas las deducciones que pague la persona física.

Que principalmente las deducciones son las devoluciones, descuentos o bonificaciones que les hagan a sus clientes, la compra de materias primas, los gastos relacionados con el negocio, las inversiones en el negocio, considerando dentro de estas los activos fijos, gastos, cargos diferido, el pago de intereses, las cuotas obrero-pa-

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tronales de seguridad social, así como las cuotas complementarias de seguridad social.

No se menciona en esencia cuales son las deducciones que se podrán aplicar en este régimen, ya que únicamente se menciona que serán las estrictamente indispensable para la obtención de los ingresos de este régimen, adicionado a que no establece requisitos de dichas deducciones, ni conceptos que sean no deducibles.

Respecto a las inversiones, no pone restricción alguna, sino que se entendería que es deducible un equipo de cómputo, mobiliario, maquinaria, equipo de transporte, construcciones, todo siempre y cuando se haya erogado, e inclusive, podremos señalar que no tiene límite de deducibilidad el equipo de transporte.

Se entendería que los ingresos únicamente son los cobrados, y las deducciones únicamente pagadas, como requisito sólo que se pague con cheque, tarjeta de crédito, debido o de servicios por montos superiores a dos mil pesos; nunca se menciona que podrán ser mediante transferencias o traspasos.

3. Pérdidas Fiscales Pendientes de Amortizar

En estricto sentido no se pueden disminuir pérdidas, pero si se puede disminuir algo que se llama deducción para los siguientes años, cuya aplicación es prácticamente igual que una amortización de pérdida fiscal.

Es decir, si tiene más deducciones en un año que los ingresos, esa diferencia se podrá deducir para el siguiente año.

EJEMPLO

Ejercicio 2014 2015 2016
Ingresos 1’400,000.00 1’200,000.00 1’600,000.00
Deducciones 1’000,000.00 1’400,000.00 1’300,000.00
Deducción adicional (200,000.00)
Resultado 400,000.00 (200,000.00) 100,000.00
4. PTU

Se restan las deducciones a los ingresos.

La LISR vigente hasta 2013 señala en el caso de las personas físicas, la base para efectos de la PTU la utilidad fiscal, lo cual, no coincidía con las personas morales que se debía determinar otra

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base conforme a un precepto la LISR lo cual, por resoluciones de la corte, lo asemejaba a personas físicas.

Jurisprudencia; 9a. Epoca; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 7. PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. LOS ARTICULOS 16 Y 17, ULTIMO PARRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIOLAN EL ARTICULO 123, APARTADO A, FRACCION IX, INCISO E), DE LA CONSTITUCION FEDERAL (LEGISLACION VIGENTE EN 2002) . Los artículos 16 y 17, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2002, al obligar a la quejosa a determinar y pagar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas sobre una "renta gravable" que no representa las ganancias o la utilidad fiscal neta que aquélla percibió en el ejercicio fiscal, violan el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del que se desprende que la base para el cálculo de dicha prestación es la utilidad fiscal prevista en el artículo 10 de la ley citada, la cual se obtiene de restar las deducciones autorizadas del total de ingresos. Ello, porque los referidos artículos 16 y 17, último párrafo, señalan lineamientos distintos a los establecidos en el artículo 10 para el cálculo de la utilidad fiscal, lo cual origina que exista una base de participación en las utilidades empresariales que contraviene lo dispuesto en la norma constitucional citada.

Jurisprudencia; 9a. Epoca; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1018. PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL EFECTO DEL AMPARO QUE SE CONCEDA CONTRA EL ARTICULO 16 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SERA QUE LA QUEJOSA CALCULE LA RENTA GRAVABLE PARA DETERMINAR EL MONTO DE AQUELLAS CONFORME AL ARTICULO DE LA PROPIA LEY. El efecto del amparo que se conceda contra el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sólo puede repercutir en la desaplicación de dicho precepto para la quejosa, mas no significa que ésta no se encuentre obligada a calcular la renta gravable a que se refiere el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para efectos del cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, lo cual hará, en todo caso, conforme al artículo 10 de la citada ley, pues la renta gravable que debe tomarse en consideración para determinar el monto de aquéllas es la señalada en este último precepto, en tanto que es a la que debe aplicarse

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la tasa del impuesto. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO

5. Cálculo de los Pagos Bimestrales

Ingresos del bimestre

Menos Deducciones del bimestre

Menos Participación de los TU

Menos Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores

Igual Utilidad fiscal

Por tarifa bimestral:

TARIFA ARTICULO 111 BIMESTRAL

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EJEMPLO 1

[VER PDF ADJUNTO]

Primer Bimestre

Ingresos $ 300,000.00

Deducciones 200,000.00

PTU 0.00

Activos 10,000.00

Utilidad fiscal $ 90,000.00

Utilidad fiscal $ 90,000.00

Menos Límite inferior 65,473.67

Igual Excedente del L.I. 24,526.33

Por % sobre excedente del L.I. 30.00

Igual Impuesto marginal 7,357.90

Más Cuota fija 12,283.90

Igual ISR bimestral definitivo 19,641.80

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Segundo Bimestre

Ingresos $ 300,000.00

Deducciones 200,000.00

PTU 0.00

Activos 10,000.00

Utilidad fiscal $ 90,000.00

Utilidad fiscal $ 90,000.00

Menos Límite inferior 65,473.67

Igual Excedente del L.I. 24,526.33

Por % sobre excedente del L.I. 30.00

Igual Impuesto marginal 7,357.90

Más Cuota fija 12,283.90

Igual ISR bimestral definitivo 19,641.80

Tercer Bimestre

Ingresos $ 300,000.00

Deducciones 200,000.00

PTU 20,000.00

Activos 0.00

Utilidad fiscal $ 80,000.00

Utilidad fiscal $ 80,000.00

Menos Límite inferior 65,473.67

Igual Excedente del L.I. 14,526.33

Por % sobre excedente del L.I. 30.00

Igual Impuesto marginal 4,357.90

Más Cuota fija 12,283.90

Igual ISR bimestral definitivo 16,641.80

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Cuarto Bimestre

Ingresos $ 300,000.00

Deducciones 200,000.00

PTU 0.00

Activos 10,000.00

Utilidad fiscal $ 90,000.00

Utilidad fiscal $ 90,000.00

Menos Límite inferior 65,473.67

Igual Excedente del L.I. 24,526.33

Por % sobre excedente del L.I. 30.00

Igual Impuesto marginal 7,357.90

Más Cuota fija 12,283.90

Igual ISR bimestral definitivo 19,641.80

Quinto Bimestre

Ingresos $ 300,000.00

Deducciones 200,000.00

PTU 0.00

Activos 10,000.00

Utilidad fiscal $ 90,000.00

Utilidad fiscal $ 90,000.00

Menos Límite inferior 65,473.67

Igual Excedente del L.I. 24,526.33

Por % sobre excedente del L.I. 30.00

Igual Impuesto marginal 7,357.90

Más Cuota fija 12,283.90

Igual ISR bimestral definitivo 19,641.80

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Sexto Bimestre

Ingresos $ 300,000.00

Deducciones 200,000.00

PTU 0.00

Activos 10,000.00

Utilidad fiscal $ 90,000.00

Utilidad fiscal $ 90,000.00

Menos Límite inferior 65,473.67

Igual Excedente del L.I. 24,526.33

Por % sobre excedente del L.I. 30.00

Igual Impuesto marginal 7,357.90

Más Cuota fija 12,283.90

Igual ISR bimestral definitivo 19,641.80

EJEMPLO 2

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Primer Bimestre

Ingresos $ 330,000.00

Deducciones 300,000.00

PTU 0.00

Activos 10,000.00

Utilidad fiscal $ 20,000.00

Utilidad fiscal $ 20,000.00

Menos Límite inferior 17,203.01

Igual Excedente del L.I. 2,796.99

Por % sobre excedente del L.I. 0.1792

Igual Impuesto marginal 501.22

Más Cuota fija 1,573.08

Igual ISR bimestral definitivo 2,074.30

Segundo Bimestre

Ingresos $ 330,000.00

Deducciones 300,000.00

PTU 0.00

Activos 10,000.00

Utilidad fiscal $ 20,000.00

Utilidad fiscal $ 20,000.00

Menos Límite inferior 17,203.01

Igual Excedente del L.I. 2,796.99

Por % sobre excedente del L.I. 0.1792

Igual Impuesto marginal 501.22

Más Cuota fija 1,573.08

Igual ISR bimestral definitivo 2,074.30

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Tercer Bimestre

Ingresos $ 330,000.00

Deducciones 300,000.00

PTU 10,000.00

Activos 0.00

Utilidad fiscal $ 20,000.00

Utilidad fiscal $ 20,000.00

Menos Límite inferior 17,203.01

Igual Excedente del L.I. 2,796.99

Por %...

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