Tratamiento fiscal de los intereses generados por los diversos préstamos efectuados entre residentes en México, en materia de ISR

AutorMtra. Ariana Elizabeth Martínez Molina
Páginas21-24

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Para efectos de ejemplificar este tema técnico, Empresa A efectuó diversos préstamos a Empresa B, la que suscribió pagarés derivados del financiamiento referido.

En primera instancia, debemos definir que el pagaré es un título de crédito regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (en lo sucesivo, LGTOC) y que menciona en el artículo 5o. que son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna; es decir, son exigibles a la promesa de pago, ya que como su nombre lo indica, se refiere a un pago en tiempo futuro bajo diversas normas estipuladas entre las partes que lo celebran.

En este sentido, para poder emitir un pagaré se deberá dar cumplimiento a los requisitos, que se enuncian en el artículo 170 de la LGTOC, como son, la mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento; la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; la época y el lugar del pago; la fecha y el lugar en que se suscriba el documento; y la firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

Se debe considerar que si el pagaré se emite sin hacer mención de la fecha de vencimiento, se considerará pagadero a la vista, y si a su vez no indica lugar de pago, se tendrá como tal el domicilio de quien lo suscribe.

Ahora bien, el ordenamiento en comento establece que el importe del pagaré comprenderá los créditos caídos; el descuento del pagaré no vencido que se calculará al tipo de interés pactado en éste, o en su defecto al tipo legal, y los intereses moratorios se computarán al tipo estipulado para ellos; a falta de esa estipulación, al tipo de rédito fijado en el documento, y en defecto de ambos, al tipo legal.

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En adición, como parte del pagaré o de cualquier operación de crédito, se puede obtener una ganancia o pérdida, la que es independiente de la deuda generada. A este concepto se le denomina "interés".

En este sentido, el artículo 8o. de la Ley del ISR define el concepto de interés como cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase. Se entiende que, entre otros, son intereses: los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios; los premios de reportos o de préstamos de valores; el monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos; el monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o fianzas; la ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista.

Ahora bien, en una operación que genere un rendimiento se pueden obtener dos...

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