Tratamiento fiscal para quien eroga viáticos

AutorEduardo López Lozano
Páginas27-35

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Pero habrá que distinguir, no todos los gastos de viaje, por virtud de la LISR, son viáticos para efectos fiscales.

El artículo 28, fracción V, de la LISR considera viáticos a los siguientes conceptos:

  1. Hospedaje.

  2. Alimentación.

  3. Transporte.

  4. Uso o goce temporal de automóviles.

  5. Pago de kilometraje.

3. 1 Deducciones fiscales y requisitos para la deducción de viáticos

Las deducciones fiscales son básicamente el costo de lo vendido y los gastos realizados por las entidades, conforme al artículo 25 de la LISR.

Habrá que analizar qué característica y en qué rubro deben registrarse los viáticos erogados: costo de lo vendido o gastos y qué tipo de gastos, de administración, de ventas, etcétera.

Para que sea deducible una erogación debe ser estrictamente indispensable conforme al artículo 27, fracción I, de la LISR y reunir los requisitos que, en particular, establezca esta ley en dicho artículo.

En el caso de los viáticos, no están contenidos en el artículo 27, sino en los "no deducibles", por lo que la interpretación para deducirlos debe darse a contrario sensu, es decir, sin incurrir en la negación contenida en la ley.

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3. 2 Deducción de los gastos de viaje

Para que los gastos de viaje se puedan deducir habrá que estar (a contrario sensu) a lo dispuesto en el artículo 28, fracción V# que señala:

Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaría del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.

Es decir, serán deducibles cuando se destinen a los conceptos descritos.

Para aclarar la disposición anterior se ha ordenado su ampliación (la cual conforme al principio de legalidad no debe exceder a lo establecido en la ley# es decir, lo señalado en la propia fracción V del artículo 28); mientras el artículo 57 del RLISR precisa que se entiende por "establecimiento del contribuyente" para este efecto:

Para efectos del artículo 28, fracción V de la Ley, se entenderá por establecimiento del contribuyente aquél en el que presta normalmente sus servicios la persona a favor de la cual se realice la erogación.

En otras palabras, depende del lugar donde el trabajador presta sus servicios normalmente, su centro de trabajo; es el punto desde el cual habría que medir los 50 km.

Es importante resaltar una diferencia sustancial en cuanto a la distancia, pues la LISR señala lo siguiente:

"...dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente".

Mientras que el segundo párrafo del artículo 57 del RLISR establece lo siguiente:

"...serán deducibles cuando dicha persona se desplace fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento de dicho contribuyente".

Recuérdese que el criterio de la autoridad se refleja en el reglamento, lo que no siempre se apega, como puede ser el caso, a los principios de "reserva de ley" y "legalidad tributaria" conforme a los cuales los reglamentos no pueden exceder el mandato de ley.

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3.3 Personas (empleados, ejecutivos, socios e independientes) que pue-den ser beneficiarías del pago de viáticos y gastos de viaje

Según el artículo 28, fracción V, de la LISR, las personas a favor de las cuales se realice la erogación deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del capítulo I del título IV de esta ley o deben estar prestando servicios profesionales.

Asimismo, los contribuyentes pueden cubrir viáticos a los trabajadores y a quienes reciban ingresos asimilados a salarios de acuerdo con el artículo 94 de la LISR que en su parte final hace referencia a los ingresos asimilados e indica en qué casos se pueden entregar los viáticos.

Los perceptores de ingresos asimilados no tienen relación de trabajo, pero a ellos se les pueden otorgar viáticos, conforme a esta disposición.

En el caso de los ingresos por salarios, es decir, de los trabajadores, cabe observar las siguientes obligaciones:

  1. La obligación de controlar el monto entregado anual.

  2. La obligación de elaborar una nómina en versión 1.2 del CFDI 3.3.

  3. La nómina debe ser timbrada15 -remito al lector al apartado de viáticos, tratamiento para el perceptor-.

  4. La obligación de "timbrado" no existe para viáticos entregados a los perceptores de ingresos asimilados a salarios.

  5. El trabajador, nunca los perceptores de ingresos asimilados a salarios, deberá informar en su declaración anual los viáticos recibidos, si al sumarlos junto con sus percepciones superen $500,000 anuales.

  6. Sólo los trabajadores deberían considerar "ingreso fiscal", en su caso (véase las consideraciones al respecto, más adelante), los viáticos no comprobados.

    A fin de verificar quiénes pueden ser beneficiarios de los viáticos, conforme al artículo 28, fracción V, de la LISR, las personas a favor de las cuales se realice la erogación deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del capítulo I del título IV de esta ley.

    Dicho capítulo considera a los ingresos por salarios y a los ingresos asimilados a salarios para efectos de la LISR.

    Para los efectos de...

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