Tratamiento fiscal para efectos de la PTU

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguín
Páginas171-171

Page 171

De acuerdo con el artículo 194 de la LISR, las sociedades cooperativas de producción que únicamente se encuentren constituidas por socios personas físicas, para calcular el ISR que les corresponda por las actividades que realicen, en lugar de aplicar lo dispuesto en el Título II de dicha ley, denominado "De las personas morales", podrán aplicar lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la citada ley, llamada "De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales". A nuestro juicio, las mencionadas sociedades cooperativas que opten por lo anterior, también determinarán la renta gravable para PTU, aplicando lo dispuesto en la citada sección, es decir, de la misma forma en que lo hacen las sociedades cooperativas del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. Con objeto de otorgarle mayor seguridad jurídica a las sociedades cooperativas de producción que únicamente se encuentren constituidas por socios personas...

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