Tratamiento fiscal que deberá darse a los bienes nuevos de activo fijo por los cuales se aplicó la deducción inmediata de los referidos bienes antes del 1o. de enero de 2014

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas74-74

Page 74

Los contribuyentes que con anterioridad al 1o. de enero de 2014 hubieren optado por efectuar la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo, conforme al Capítulo II del Título VII de la LISR vigente hasta el 31/XII/2013, denominado "De la Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo", no podrán deducir la parte no deducida de los mismos.

Cuando enajenen los bienes a los que aplicaron la deducción inmediata, los pierdan o dejen de ser útiles, calcularán la deducción adicional por la cantidad que resulte de efectuar la operación siguiente:

Monto original de la inversión ajustado

(x) Por cientos que resulten conforme al número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción y el por ciento de deducción inmediata aplicado al bien de que se trate, conforme a la tabla prevista en el artículo 221 de LISR vigente hasta el 31/XII/2013

(=) Deducción adicional por enajenación, pérdida o inutilización de bienes nuevos de activo fijo por los que se aplicó la deducción inmediata

El monto original de la inversión se ajustará con el factor de actualización que se obtenga de realizar la operación...

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