¿Qué tratamiento fiscal debe darse a una pantalla de televisión recibida como premio en una rifa realizada por una empresa en beneficio de sus trabajadores?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de herramientas en general, la cual, en agosto pasado, con motivo del aniversario de la empresa y con objeto de incentivar a sus trabajadores a elevar su productividad, organizó la rifa de una pantalla de televisión de 50 pulgadas; al respecto, tengo duda sobre el tratamiento fiscal que debe darse a esta operación, tanto para la empresa como para el trabajador que ganó el premio.

Lector de Tepic, Nayarit

¿Qué tratamiento fiscal debe darse a una pantalla de televisión recibida como premio en una rifa realizada por una empresa en beneficio de sus trabajadores?

El artículo 27, fracción I, de la Ley del ISR, estipula que las deducciones autorizadas para las personas morales que tributan en el régimen general de ley deberán ser, entre otros requisitos, estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, y en este caso, en virtud de que con la rifa de la pantalla de televisión se pretendió incentivar a los trabajadores para incrementar la productividad de la empresa, se cumple este requisito para lograr la deducción de la adquisición de ese bien; en este caso, se deben cumplir los demás requisitos de ley.

Por su parte, el artículo 94, primer párrafo, de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido):

94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Al respecto, el artículo 166 del Reglamento de la Ley del ISR establece lo siguiente (énfasis añadido):

166. Para efectos del artículo 94 de la Ley, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, el importe de las becas otorgadas a personas que hubieren asumido la obligación de prestar servicios a quien otorga la beca, así como la ayuda o compensación para renta...

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