Tratamiento fiscal
Autor | José Pérez Chávez/Raymundo Fol Olguín |
Cargo del Autor | Contador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)/Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN) |
Páginas | 93-95 |
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Tal como lo habíamos comentado en el numeral 1, denominado "Introducción" del Capítulo I "Tratamiento jurídico según la Ley de Concursos Mercantiles" de este apartado, la primera etapa del concurso mercantil es la conciliación, por lo que los contribuyentes que se encuentren en esa etapa del concurso mercantil, deberán presentar el aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil, a partir de que se haya admitido la demanda de solicitud de concurso mercantil. Esto, según la fracción XV del artículo 30 del Reglamento del CFF.
Asimismo, de acuerdo con la fracción XVII de la regla 2.5.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal, el aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil, se presentará conforme a lo dispuesto en la ficha de trámite 87/CFF (DOF 26/XII/2016). Por la importancia de este trámite, enseguida se transcribe dicha ficha:
87/CFF Aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes personas físicas y morales a los que se les haya admitido la demanda de solicitud de concurso mercantil.
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
• Acuse de recepción.
• Acuse de respuesta.
• Aviso de rechazo, que contiene los motivos que lo generaron.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en el que se haya aceptado la demanda de solicitud de concurso mercantil.
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Requisitos:
Archivo digitalizado que contenga:
• El acuerdo admisorio de la demanda o solicitud de Concurso Mercantil, presentada ante la autoridad competente.
Condiciones:
• Contar con Contraseña.
Información adicional: No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, regla 2.5.16. RMF.
De conformidad con el noveno párrafo del artículo 144 del CFF, se suspenderá la ejecución del acto que determine un crédito fiscal, cuando los tribunales competentes notifiquen a las autoridades fiscales sentencia de...
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