Tratamiento fiscal

AutorJosé Pérez Chávez/Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)/Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas27-74

Page 27

1. Terminación anticipada del ejercicio por liquidación y presentación de la declaración del ejercicio

Conforme al segundo párrafo del artículo 11 del CFF, en caso de que una sociedad entre en liquidación, el ejercicio terminará anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación. Además, se considerará que habrá un ejercicio por todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación.

De lo anterior se desprende que cuando una sociedad entre en liquidación, tendrá dos ejercicios, a saber:

  1. El comprendido entre el 1 o. de enero del año de que se trate y la fecha en que la sociedad entre en liquidación.

  2. El comprendido entre la fecha en que la sociedad entre en liquidación y la fecha en que termine dicha liquidación.

Ejemplo

DATOS

- Fecha en que la sociedad mercantil entró en liquidación 30 de septiembre de 2017

- Fecha en que concluyó la liquidación de la sociedad mercantil 31 de julio de 2019

Page 28

SOLUCION

El primer ejercicio de la sociedad mercantil abarcará del 1 o. de enero al 30 de septiembre de 2017, mientras que el segundo ejercicio de dicha sociedad comprenderá del 1o. de octubre de 2017 al 31 de julio de 2019.

Por otra parte, la fracción V del artículo 76 de la LISR indica que las personas morales deberán presentar la declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del ISR correspondiente, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. En dicha declaración también se determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la PTU. Por tal motivo, la sociedad mercantil del ejemplo anterior deberá presentar la declaración del ejercicio que concluye anticipadamente por haber entrado en liquidación, durante los meses de octubre a diciembre de 2017.

2. Presentación de aviso de inicio de liquidación

De conformidad con la fracción VII del artículo 30 del Reglamento del CFF, en los casos en que dé inicio el ejercicio de liquidación, el aviso de inicio de liquidación se presentará dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que concluyó anticipadamente, en los términos del artículo 11 del CFF.

Asimismo, de acuerdo con la fracción X de la regla 2.5.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal, el aviso de inicio de liquidación se presentará conforme a lo dispuesto en la ficha de trámite 85/CFF (DOF 26/XII/2016). Por la importancia de este trámite, enseguida se transcribe dicha ficha:

85/CFF Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal.

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales que hayan iniciado el proceso de liquidación o que cambien de residencia fiscal.

¿Dónde se presenta?

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.

Page 29

¿Qué documentos se obtienen?

• Forma oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC), sellado como acuse de recibo.

• Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación número de folio, lugar y fecha de emisión, datos de identificación del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación y código de barras bi-dimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

• El aviso de inicio de liquidación dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que finalizó anticipadamente.

• El aviso de cambio de residencia fiscal, a más tardar dentro de los quince días inmediatos anteriores a aquel en que suceda el cambio de residencia fiscal y con no más de dos meses de anticipación.

Requisitos:

• Documento notarial protocolizado de la disolución de la sociedad, donde conste el nombre del liquidador o liquidadores inscritos ante el Registro Público de Comercio (copia simple y copia certificada para cotejo) acompañado de la constancia de inscripción en dicho registro, o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio (RPC) está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de liquidación o a través de una inserción en el propio documento protocolizado.

• Identificación oficial vigente del representante legal de la liquidación, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (copia simple y original para cotejo).

• Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la liquidación (copia simple y copia certificada para cotejo).

• Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC" (en dos tantos).

En el caso del aviso por cambio de residencia fiscal adicionalmente deberá presentar lo siguiente:

• Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma, ante el Registro Público de Comercio (copia simple y copia certificada para cotejo), acompañado de la constancia de inscripción en dicho registro, o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante dicho registro está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento o a través de una inserción en el propio documento protocolizado.

• Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo).

Page 30

Condiciones:

• Haber presentado la declaración anual por terminación anticipada del ejercicio.

• Contar con e.firma de la persona moral a cancelar y del liquidador.

Información adicional: No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 9o. CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, regla 2.5.16. RMF.

De conformidad con el artículo 31 del CFF, los contribuyentes deberán presentar los avisos en documentos digitales con e.firma a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el SAT, mediante reglas de carácter general (reglas misceláneas), enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, el aviso se podrá presentar en medios impresos.

Los contribuyentes podrán cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo anterior, en las oficinas de asistencia al contribuyente del SAT, proporcionando la información necesaria a fin de que sea enviada por medios electrónicos a las direcciones electrónicas correspondientes.

Los formatos electrónicos se darán a conocer en el Portal del SAT, los cuales estarán apegados a las disposiciones fiscales aplicables, y su uso será obligatorio siempre que la difusión en la página mencionada se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlos.

Cuando los avisos se presenten en formas oficiales aprobadas, debiéndose presentar a través de medios electrónicos, se podrá rechazar la presentación.

Por lo que respecta al uso de la e.firma, el SAT, mediante su portal (www.sat.gob.mx), emitió un aviso importante en el que indica que a partir de enero de 2006, el uso de dicha firma es obligatorio para todos los servicios electrónicos que brinda dicho organismo, incluyendo pagos provisionales y devoluciones.

Para efectos del párrafo anterior, el artículo 17-D del CFF indica que se deberá contar con un certificado que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de una e.firma, expedido por el SAT cuando se trate de personas morales.

En relación con el trámite de la e.firma y de la obtención del certificado de la citada firma, se deberá observar lo dispuesto por los artículos 17-D al 17-J del CFF, así como por la regla 2.2.3 y la ficha de trámite 105/CFF Solicitud del Certificado de e.firma del Anexo 1 -A "Trámites fiscales" (DOF 26/XII/2016) de la Resolución Miscelánea Fiscal; por la importancia de esa ficha, la transcribimos:

Page 31

105/CFF Solicitud del Certificado de e.firma

¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En una ADSC o en los módulos de servicios tributarios que prevén ese servicio, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.

¿Qué documentos se obtienen?

• Certificado de e.firma.

• Comprobante de generación del Certificado de e.firma.

• Forma oficial FE Solicitud de Certificado de e.firma.

• Archivo de requerimiento (.REQ), Clave Privada (.KEY) generados con el programa Certifica

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera por ser necesario para la presentación de algún trámite, o simplemente por ser su voluntad tener el certificado de e.firma.

Requisitos:

• Unidad de memoria extraíble o disco compacto. Al finalizar el trámite, recibirá una copia simple de su Certificado digital (extensión CER).

• Dirección de correo electrónico.

Asimismo, durante la comparecencia se tomarán los datos de identidad del contribuyente, consistentes en: huellas digitales, fotografía de frente, fotografía del iris, firma y digita-lización de los documentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR