Tratamiento fiscal de la copropiedad que se celebra entre personas físicas Marco teórico

PáginasA25-A38

Introducción

La copropiedad no aplica exclusivamente a la tenencia de bienes inmuebles, pues conforme al Código Civil Federal (CCF), puede existir copropiedad de cosas (bienes muebles o inmuebles) o de derechos, por lo que varias personas físicas o morales pueden ser propietarias al mismo tiempo de bienes muebles o inmuebles, así como de derechos sobre algún bien o negociación, sin que éstos se puedan separar o dividir en partes.

Igualmente, la copropiedad se puede efectuar entre personas físicas o personas morales; sin embargo, las leyes tributarias sólo regulan la copropiedad cuando ésta se realiza entre personas físicas.

Por lo anterior, en la presente edición sólo se hará referencia a la regulación fiscal de la copropiedad de las personas físicas, con objeto de que conozcan esta figura jurídica y cumplan correctamente sus obligaciones fiscales.

Características generales de la copropiedad

La reglamentación legal de la copropiedad se consigna en los artículos 938 al 979 del CCF.

Al respecto, el artículo 938 del CCF señala que existe copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen proindiviso a varias personas.

Derivado de lo anterior, la copropiedad se da cuando un derecho o un bien pertenece a dos o más personas y sin que el bien o el derecho se haya repartido entre ellas.

Cada propietario tiene la plena propiedad de la parte alícuota que le corresponde, y la de sus frutos y utilidades, y, en consecuencia, puede enajenarla, cederla o hipotecarla, y aun sustituir otro en su aprovechamiento, salvo si se trata de un derecho personal.

Para la existencia de la copropiedad no se requiere de un contrato; si lo hay, se regirá por sus cláusulas; cuando no lo haya, el artículo 941 del CCF indica que la copropiedad deberá regirse por las disposiciones del mismo código.

Al respecto, el artículo 942 del CCF dispone que los derechos y las obligaciones de los copropietarios siempre serán proporcionales a sus respectivas participaciones, las que se presumen iguales, salvo prueba en contrario.

Ley del Impuesto sobre la Renta

En relación con la Ley del ISR, las disposiciones fiscales aplicables a la copropiedad se contienen en su título IV, "De las personas físicas".

De esta forma, de acuerdo con el artículo 108 de la Ley del ISR, cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común.

El representante común cumplirá las obligaciones siguientes por las operaciones de la copropiedad:

  1. Llevar los libros correspondientes.

  2. Expedir y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales.

  3. Conservar los libros y la documentación antes referidos.

  4. Cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos que señala la misma ley.

    Es importante mencionar que los copropietarios responderán solidariamente por el incumplimiento del representante común.

    Conforme a lo anterior, en la copropiedad deberán existir las siguientes personas:

  5. Representante común.

  6. Representados.

    Para efectos de la Ley del ISR, existen disposiciones que regulan la copropiedad sólo en los siguientes regímenes:

  7. Arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

  8. Enajenación de bienes.

  9. Adquisición de bienes.

  10. Actividades empresariales.

    1. Del régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

    2. Del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales.

    3. Del régimen de pequeños contribuyentes.

  11. Personas físicas integrantes de personas morales del régimen simplificado.

  12. Otros ingresos de las personas físicas.

    En virtud de lo anterior, es importante conocer las disposiciones que regulan la copropiedad en cada uno de los citados regímenes.

    Es de señalar que en nuestra opinión, las personas físicas también pueden obtener ingresos por dividendos en copropiedad; sin embargo, al no haber regulación expresa, este tipo de ingresos no se analizan en este taller.

    Arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles

    - Inscripción en el RFC

    De acuerdo con el artículo 145, fracción I, de la Ley del ISR, las personas físicas con ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, están obligadas a solicitar su inscripción en el RFC.

    De esta manera, en los ingresos derivados de bienes en copropiedad, como ya se indicó, deberá existir un representante común y uno o varios representados; este hecho se deberá manifestar en la solicitud de inscripción en el RFC.

    - Pagos provisionales

    Según el artículo 123 del Reglamento de la Ley del ISR, si los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles derivan de bienes en copropiedad, cada uno de los copropietarios (representante común y representados) presentará las declaraciones de pagos provisionales en la parte proporcional de ingresos que les corresponda.

    En estos casos, los copropietarios efectuarán las deducciones en la proporción que aplique a cada uno conforme a sus derechos de copropiedad.

    El artículo 143 de la Ley del ISR señala el procedimiento para determinar el pago provisional en el caso de arrendamiento de bienes inmuebles.

    - Anual

    El artículo 123 del Reglamento de la Ley del ISR indica que si los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles derivan de bienes en copropiedad, cada uno de los copropietarios presentará su declaración del ejercicio en la parte proporcional de ingresos que les corresponda a cada uno.

    En estos casos, los copropietarios efectuarán las deducciones en la proporción que aplique a cada uno conforme a sus derechos de copropiedad.

    El impuesto anual se determinará de acuerdo con los incisos h e i de la fracción I del artículo segundo de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR para 2005, los cuales establecen que el impuesto de este último año se calculará conforme a los artículos 177 y 178 de la Ley del ISR, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2004, aplicando la tarifa y tabla incluidas en esos incisos.

    - Expedición de comprobantes fiscales

    De acuerdo con el artículo 145, fracción III, de la Ley del ISR, los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles están obligados a expedir comprobantes por las contraprestaciones recibidas; sin embargo, no se indica cómo se deberán expedir si los ingresos se obtienen por bienes en copropiedad.

    Al respecto, el artículo 108 de la Ley del ISR señala que en el caso de bienes que deriven de una copropiedad, se designará a uno de los copropietarios como representante común, el cual, entre otras obligaciones, deberá expedir la documentación que determinen las disposiciones fiscales.

    Por lo anterior, en nuestra opinión, el representante común deberá expedir los comprobantes fiscales por la totalidad de los ingresos por arrendamiento del bien inmueble en copropiedad.

    Enajenación de bienes

    - Inscripción en el RFC

    La Ley del ISR no menciona la obligación de solicitar la inscripción en el RFC para las personas físicas que obtengan ingresos por enajenación de bienes; sin embargo, el artículo 27 del CFF indica que se solicitará la inscripción en dicho registro cuando:

  13. Se deban presentar declaraciones periódicas.

  14. Se esté obligado a expedir comprobantes por las actividades que se realicen.

    Así, en nuestra opinión, sólo en los supuestos anteriores, las personas físicas que realizan la enajenación de bienes en copropiedad solicitarán su inscripción en el RFC.

    - Pagos provisionales

    Según el artículo 123 del Reglamento de la Ley del ISR, cuando los ingresos deriven de la enajenación de bienes en copropiedad, cada copropietario deberá presentar la declaración de pago provisional por la parte proporcional de ingresos que les corresponda.

    En estos supuestos, los copropietarios podrán deducir la parte proporcional de las deducciones relativas al periodo por el que se presente la declaración.

    Los artículos 154 y 154-Bis de la Ley del ISR señalan la mecánica para determinar el pago provisional en el caso de enajenación de bienes muebles e inmuebles.

    En operaciones consignadas en escrituras públicas, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas.

    - Anual

    Si se trata de enajenación de bienes inmuebles, el artículo 198 del Reglamento de la Ley del ISR indica que cada propietario determinará la ganancia con base en las disposiciones señaladas en la Ley del ISR; por tanto, a cada proporción de la ganancia resultante para cada copropietario se le aplicará la mecánica para determinar el impuesto anual que dispone el artículo 147 de la Ley del ISR.

    Aun cuando en el artículo 198 citado sólo se hace referencia a los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, consideramos que para determinar la ganancia por enajenación de bienes muebles también resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley del ISR.

    Asimismo, el artículo 123 del Reglamento de la Ley del ISR establece que las declaraciones deberán presentarse por cada uno de los copropietarios por la parte de ingresos que les correspondan.

    Al respecto, las deducciones se podrán efectuar en la proporción que le corresponda a cada uno de los copropietarios, conforme a sus derechos de copropiedad.

    El impuesto anual se determinará de acuerdo con los incisos h e i de la fracción I del artículo segundo de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR para 2005, los cuales establecen que el impuesto de este último año se calculará conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 177 y 178 de la Ley del ISR, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2004, aplicando la tarifa y tabla incluidas en dichos incisos.

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