Tratamiento contable y fiscal en la venta de Activos Fijos. Sus efectos en el ISR, IETU e IVA

AutorEdgar Ulises Hernández Campos
CargoDirector General de Hernández Campos y Asociados, S.C.
Introducción

Las personas físicas y morales, para llevar a cabo las actividades de sus negocios, requieren de la utilización de ciertos bienes. Por ejemplo, en una fábrica, un rubro importante es el comprendido por la maquinaria; en una oficina, los equipos de cómputo; en una importadora, la bodega de almacenaje, etcétera.

A los activos que se usan en los negocios, con la finalidad de utilizarlos, y no de enajenarlos, se les denomina “activos fijos”. En el área de finanzas, también encontramos definiciones para los activos fijos, como Inversiones o Capital de Trabajo. Es de resaltar que una de las principales características de estos activos, es ser permanentes en la empresa, es decir, estarán ahí, dentro de ella, generando utilidades, hasta que dichos bienes dejen de ser útiles por el paso del tiempo (que agoten su monto por la depreciación) o hasta que las empresas decidan enajenarlos con la finalidad de adquirir activos fijos nuevos, o bien, que decidan la venta de los mismos para obtener liquidez en las circunstancias.

Los activos fijos que se utilizan dentro de las empresas sufren deméritos, precisamente por el uso y paso del tiempo. A esta pérdida de valor de los bienes se les conoce como “depreciación”, que en materia contable, deberá reconocerse como un gasto, y en materia fiscal como una deducción autorizada (deducción de inversión). Independientemente del enfoque –contable o fiscal- que se dé a la pérdida de valor de bienes, es muy importante considerar dicha depreciación o deducción, toda vez que, vender un activo fijo, considerando el valor de la compra (monto original de la inversión) menos el demérito sufrido en un lapso de tiempo (depreciación), nos dará un valor actual aproximando de lo que se supone el bien en cuestión debe costar, desde el momento que fue adquirido y hasta que el mismo sea enajenado.

Nota: Es muy común que los términos de “depreciación” y el de “deducción de inversión” sean homologados en la práctica profesional, sin embargo, en nuestra opinión, si bien es cierto, pueden tener ciertas similitudes por los conceptos a los que se refieren, también en materia contable el término correcto es de depreciación regulado por las Normas de Información Financiera (NIF), en el Boletín C-6 de dichas normas; siendo el término correcto en materia fiscal deducción de inversión, que es la partida permitida por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), para los efectos de poder restar ese concepto de los ingresos acumulables.

Es importante destacar, que en el caso de los terrenos –al contrario de lo que sucede con los demás activos fijos- al pasar el tiempo, en lugar de perder una parte de su valor por el uso, dichos bienes incrementan su valor. A este exceso de valor de los terrenos se le denomina, en el ambiente inmobiliario como “plusvalía”.

En términos de lo dispuesto por la fracción V del artículo 20 de la LISR (personas morales) y fracción XI del artículo 121 de la LISR (personas físicas empresarias y profesionistas), la utilidad fiscal que resulte en la venta de activos fijos es un ingreso acumulable y por consecuencia deberá declararse en el pago provisional del periodo de la enajenación y en la declaración anual.

Ahora bien, es importante comentar que en materia del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), a diferencia del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el ingreso gravable para el IETU lo constituye el precio de venta del activo fijo, al ser un ingreso considerado como gravado para los fines del IETU, de conformidad con el artículo fracción I de la Ley Relativa, con la excepción hecha, a la venta de bienes en los denominados actos accidentales, según la fracción VII del artículo de la LIETU. Se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los regímenes de actividades empresariales o arrendamiento para los fines de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

En materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA), también el precio de venta sería el acto o actividad sujeta al pago del mismo, de acuerdo con la fracción I del artículo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), sujetándose a las normas de cuantificación y causación contenidas en el capítulo 2º de la LIVA, con las excepciones en la causación de este gravamen de acuerdo con el artículo 9º. No debemos omitir, que respecto al importe que servirá de base para el cálculo del Impuesto al Valor Agregado, estaremos sujetos en lo conducente al artículo 1-B de la citada ley, en las diversas circunstancias en que aplique dicha norma.

Así las cosas, en el presente artículo, analizaremos los procedimientos contables y fiscales que debemos considerar cuando en las empresas se enajenan activos fijos, ya que del correcto registro contable, dependerá tener información financiera fidedigna que nos permita tomar decisiones y en materia fiscal, nos permitirá cumplir con apego a las leyes el correcto pago de nuestros impuestos.

Enajenación de Terrenos

Como hemos precisado en líneas anteriores, los terrenos, al paso del tiempo, en lugar de perder su valor, lo incrementan y por consecuencia, no son bienes sujetos a depreciación o deducción de inversión.

Con los siguientes datos, calcularemos la utilidad (pérdida) contable y fiscal que resulta en una operación de enajenación de un terreno:

Nota: El procedimiento a seguir en la venta de terrenos en lo que respecta al Impuesto Sobre la Renta, está contenida en el artículo 21 de la ley en materia.

La empresa ABC, S.A. nos muestra la siguiente información para que le sea determinada la utilidad (pérdida) contable y fiscal en la venta de uno de sus terrenos.

Concepto --------------------- Importes

Monto original de la inversión $ 1,200,000.00

Fecha de adquisición del bien 15-Oct-95

Fecha de venta del bien 10-Ene-09

Precio de venta del bien $ 3,750,000.00

Determinación de la utilidad (pérdida) contable en la venta del terreno:

Precio de venta $ 3,750,000.00

(-) Monto original de la inversión $ 1,200,000.00

(=) Utilidad (pérdida) contable $ 2,550,000.00

Nota: Como puede observarse, dentro del valor histórico del terreno no se considera un efecto inflacionario (reexpresión), de lo que resulta una utilidad contable elevada en la enajenación.

Es importante hacer mención, que dentro de la información financiera de las empresas, se hace necesaria la reexpresión de estados financieros, de conformidad con lo dispuesto por el Boletín B-10 de las NIF, en virtud de que, para dar cumplimiento a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, al registrar las operaciones de las entidades, debe hacerse a precio de costo, o mejor dicho, al “valor histórico original”. Así las cosas, regresando a...

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