Tratados celebrados en la Villa de Córdoba el 24 de agosto de 1821 entre Juan O?Donojú, teniente general de los ejércitos de España, y Agustín de Iturbide, primer jefe del E. I. M. de las Tres Garantías

AutorFernando Serrano Migallón
Páginas456-459
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TRATADOS CELEBRADOS EN LA VILLA DE CÓRDOBA
el 24 de agosto de 1821 entre Juan O’Donojú, teniente general
de los ejércitos de España, y Agustín de Iturbide,
primer jefe del E. I. M. de las Tres Garantías
Pronunciada por Nueva España la independencia de la antigua, teniendo
un ejército que sostuviese este pronunciamiento, decididas por él las pro-
vincias del reino, sitiada la capital en donde se había depuesto a la autori-
dad legítima y cuando sólo quedaban por el gobierno europeo las plazas de
Veracruz y Aca pulco, desguarnecidas y sin medios de resistir a un sitio bien
dirigido y que durase algún tiempo, llegó al primer puerto el teniente gene-
ral D. Juan O’Donojú con el carácter y representación de capitán general y
jefe superior político de este reino nombrado por su S. M., quien deseoso
de evitar los males que a igen a los pueblos en alteraciones de esta clase, y
tra tando de conciliar los intereses de ambas Españas, invitó a una entrevis-
ta al primer jefe del Ejército Imperial D. Agustín de Iturbide, en la que se
discu tiese el gran negocio de la independencia, desatando sin romper los
vínculos que unieron a los dos conti nentes. Veri cóse la entrevista en la villa
de Córdova el 24 de agosto de 1821, y con la representación de su carácter
el primero y la de Imperio Mexicano el segundo, después de haber confe-
renciado detenida mente sobre lo que más convenía a una y otra nación,
atendido al estado actual y las últimas ocurrencias, convinieron en los artícu-
los siguientes, que  rma ron por duplicado para darles toda la consolida-
ción de que son capaces esta clase de documentos, conservando un original
cada uno en su poder para mayor seguridad y validación.
1. Esta América se reconocerá por nación soberana e independiente, y
se llamará en lo sucesivo Im perio Mexicano.
2. El gobierno del Imperio será monárquico consti tucional moderado.
3. Será llamado a reinar en el Imperio Mexicano (pre vio el juramento
que designa el artículo 4 del Plan) en primer lugar el señor D. Fer-
nando VII, rey católico de España, y por su renuncia o no admisión
su hermano, el serenísimo señor infante D. Carlos; por su renuncia o

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