Tratados Internacionales. VII-P-1aS-471

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRATADOS INTERNACIONALES
VII-P-1aS-471
BIENES ORIGINARIOS. PRODUCIDOS EN EL TERRITORIO DE
UNA O MÁS PARTES A PARTIR DE MATERIALES NO ORIGI-
NARIOS. REGLA DE ORIGEN 1, INCISO C), CONTENIDA EN EL
ANEXO 6-03 SECCIÓN B, DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO
CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS
REPÚBLICAS DEL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS.- De
conformidad con lo previsto en la Regla de Origen 1, inciso c), se considerará
que un bien será originario cuando sea producido en el territorio de una o
más de las partes, a partir de materiales no originarios que cumplan con un
cambio de clasifi cación arancelaria y otros requisitos, según se especifi can
en el anexo 6-03 y el bien cumpla con las demás disposiciones aplicables
en dicho capítulo. Ahora bien, en relación con lo anterior, en el anexo 6-03,
Sección B, Capítulo 52 Algodón, se establece como requisito el cambio de
partida arancelaria 52.08 a 52.12, de cualquiera de ellas fuera del grupo, ex-
cepto de la 51.06 a 51.10 o 52.058 a 52.06 o capítulo 54 o 55, entendiéndose
por estos últimos a los fi lamentos sintéticos o artifi ciales, fi bras sintéticas
o artifi ciales discontinuas; de donde se colige que si en la producción de
mercancías se emplearon bienes no originarios tales como el algodón, es
evidente que dichas mercancías deberán cumplir con un cambio de clasifi -
cación arancelaria, esto es, de la partida 52.08 a la 52.12. Por tanto, si en el
juicio contencioso administrativo el actor logra acreditar con las pólizas de
exportación, facturas comerciales y certifi cados de origen exhibidos ante
la autoridad demandada, que las mercancías tienen una composición con
tejidos 100% algodón, independiente del lugar de origen al que pertenece
dicho tejido y que además cumplió con el cambio de clasifi cación arancelaria
referido, dichas mercancías podrán considerarse como originarias, y por lo
tanto resulta procedente otorgar el trato arancelario preferencial respecto
de las mismas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20062/10-17-02-2/1220/12-S1-
04-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal

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